En busca del orden perdido

que iba desde las Casas del Sol para abajo, hacia la junta de los dos rios al cual sitio mandó que se llamase Hurin Cuzco, que dice ‘lo bajo del Cuzco’, y el remate postrero de la punta desto, mandó que se nombrase Pumap Chupan, que dice ‘cola de leon’; en el cual sitio poblaron estos tres señores ellos y los de su linaje, de los cuales y de cada uno por si comenzaron e decindieron los tres linajes de los de Hurin Cuzco... E de las casas del Sol para arriba, todo lo que tomaban los dos arroyos hasta el cerro do agora es la fortaleza, dio e repartió a los señores mas propincuos deudos suyos é descendientes de su linaje por linia recta, hijos de señores e señoras de su mismo deudo e linaje; porque los tres señores que de las Casas del Sol para abajo mandó poblar, según que ha habeis oldo, eran hijos bastardos de señores, aunque eran de su linaje, los cuales habían habido en mujeres extrañas de su nación e de baja suerte, a los cuales hijos ansi habidos llaman ellos Guaccha Cconcha, que quiere decir ‘provenidos de pobre gente e baja generación’; y estos tales, aunque sean hijos del Inca, son llamados ansi, é no son tenidos ni acatados ninguno destos, ansi hombres como mujeres, de los demás señores, sino por su orejon de los otros comunes. Porque habrán de saber, que el inca que ansi es señor, tiene una mujer principal: esta [no] ha de ser deuda de pobres, y esta tal mujer ha de ser principal o deuda, hermana o prima hermana suya, a la cual mujer llaman ellos Piui uarmi y por otro nombre Mamanguarmi ... y esta tal señora habia ser de padre y madre derechamente señor e deuda del Inca, sin que en ella hubiese raza ni junta de Guaccha Cconcha (Betanzos 1880: 111-113). Al igual que el Inca, los hombres del pueblo también tenían una mujer principal. Esta era otorgada por el Inca y, como favor especial, podía ser una pariente del Inca o una aclla, pero de manera general esta era tomada de la misma localidad y entre sus parientes. Según el Inca Garcilaso de la Vega, No les era licito casarse los de una provincia en otra ni los de un pueblo en otro, sino todos en sus pueblos y dentro en su parentela [como las tribus de Israel] para no confundir los linajes y naciones mezclándose unos con otros reservaban la hermana, y todos los de un pueblo se tenían por parientes (Garcilaso 1960: 128, lib. IV, cap. VIII). Idealmente, un matrimonio era considerado como legítimo cuando los contrayentes estaban relacionados tanto patrilineal como matrilinealmente a un antepasado común, e ilegítimo cuando los contrayentes estaban más allá de estos lazos de parentesco. Correspondientemente, los términos de hanan y urin eran aplicados según el caso (véase Zuidema 1964). 253

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