59 Pero como lo hace notar Alberdi Vallejo (2006: 14, nota 29), al parecer la sanción no consistió en darle doscientos azotes sino, según la trascripción que hizo el padre Mañaricúa de una versión que pudo ser la original, en el pago de doscientos pesos. Por otro lado, este sacerdote en vez de dar el nombre de Gaspar Alonso de Riero para el teniente corregidor que sancionó a Guaman Poma, da el de Gaspar Alfonso de Rivero. Por ser muy significativa la versión que nos da de este acontecimiento —que lo conocemos solo por copias del original—, reproduzco la trascripción que hizo en 1955 en la revista Huamanga: «En la ciudad de Guamanga en diez y ocho días del mes de Diciembre de mil seiscientos años, el Licenciado Gaspar Alonso de Rivero, Teniente de Corregidor y Justicia Mayor en esta ciudad y su Jurisdicción dijo que por cuanto de dicha sentencia en esta causa dada, Don Felipe Huamán Poma, que por otro nombre está averiguado llamarse Lazaro esta declarado por no parte en ella, y por la Ynformacion que Criminalmente contra el esta fecha a pedimento de los yndios Chachapoyas consta y está probado, ser indio humilde, y por embuste se intitula Cacique y sin ser Cacique, ni principal, sujeta algunos Indios, a que se le respeten por tal y las pretensiones malisiosas, y embustes con que siempre ha procedido, ha pretendido oficios, y ser Indio de mala inclinación, y todo lo demás que [aquí una o dos palabras ilegibles].- Dijo que por este su autor condena y condenó a el dicho Lázaro Indio en doscientos pesos los que se dieron públicamente, advirtiendo saber los delitos este Pregón, para que a él sea su castigo, y á otro ejemplo, y más le condena en dos años de destierro de esta Ciudad y seis leguas a la redonda y no los quebrante so pena de cumplirlos doblados, demás de ser castigado con rigor, y así lo pronunció, y mandó por este su Auto definitivamente juzgado, y en cuanto a las costas y fechas en los tocantes los Autos, y así lodeterminó condenando las costas a él dicho Indio Lázaro firmole el siete de Diciembre el Licenciado, Gaspar Alfonso Rivero.- Ante mi Juan Sanchez Escribano de su Majestad, y Publico. En la ciudad de Guamanga en diez y nueve días del mes de Diciembre de mil seiscientos años» (Mañaricúa 1955: 6). 60 En la nota 57 hemos dado cuenta de un documento estudiado por Alberdi Vallejo donde Felipe Lázaro Guaman, supuestamente Guaman Poma, figura como esposo de la cacica María Curi Ocllo, de origen pabre, hija de un tal Melchor Ruequ Yugualpa y María Huaccra. El que la jurisdicción del cacicazgo de esta señora incluyese localidades pertenecientes a Chupas, y al mismo pueblo de Circamarca, y que ella misma tuviese una posición jerárquica encumbrada es una evidencia contundente de que efectivamente pudo ser la consorte de nuestro cronista. Igualmente, el que figure Ruequ Yupanqui como su progenitor parecería confirmar que el vínculo del indio historiador con Juan Tingo pudo ser uno de afinidad pues este nombre aparece asociado a un antepasado de este último. Sin embargo, lo que sembraría una duda es que se diga que el origen de la supuesta esposa es pabre y no caviña pues entonces querría decir que su procedencia sería de una etnia distinta a la del Inca de privilegio que en vez de provenir del Cuzco sería de origen ayacuchano. Además, dudamos mucho que una esposa de Guaman Poma pudiese haber vivido hasta 1660, que es cuando hace su testamento. Tratándose de una información tan importante, Alberdi Vallejo coronaría los aportes que viene dando al conocimiento de Guaman Poma de Ayala publicando y dando a conocer la ubicación exacta de los documentos que maneja. 200
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