sus insignias para ser conocidos. El jueves santo, que se ve la la ciudad como las demás del Perú por razón de estar encerrado el Santísimo Sacramento y entierro de infieles, andan 300 dellos con sus lanzas acompañando la procesión y la justicia. Son grandes enemigos de la nación de los ingas. Cuando el Cuzco hace guerra, salen estos en servicio del Rey (Jiménez de la Espada 1965, II: 51). El virrey Francisco de Toledo, por su parte, dedica íntegramente el título XXIII de sus Ordenanzas a las prerrogativas y a las obligaciones de los cañaris y chachapoyas destacando que, debido a que los dichos cañares y chachapoyas a quien se les debe algun premio por el servicio pasado hasta ahora, no pagan otro tributo, sino tan solamente servir á las justicias en los negocios que se ofrezcan a la administracion de ella, y tambien por haber sido ahora nuevamente, en la conquista, castigo y rebelion de los Incas de Vilca-Bamba, y allanamiento y seguridad de aquella tierra y es justo que se conserven en su costumbre, de manera, que ellos reciban el premio, y la justicia, y la ejecucion de ella no pierdan el ayuda que con el dicho su trabajo se les hacia, que es de mucha importancia (Levillier 1929: 106-107). Entre las obligaciones que les asigna figuran las siguientes: Primeramente que seis de los dichos cañares y chachapoyas asistan de ordinario, de noche y de dia en casa del que es o fuere corregidor de esta ciudad, por oya ricos que llaman en su lengua, para que hagan los llamamientos y otras cosas á la ejecucion de la justicia pertenencientes, los cuales se muden por la orden que hasta aqui han tenido. Item: En la cárcel pública asistan de ordinario cuatro, los cuales asi mismo sirvan al salir á rondar, con el alguacil mayor, con sus lanzas, el cual no les pueda ocupar en otra cosa, sino en la dicha ronda y guarda de la dicha cárcel, los cuales asi mismo estén en el corredor de cabildo en tanto que se hace ayuntamiento para cosas que se ofrece. Item: En la fortaleza y guarda de la casa de municiones y armas que he mandado hacer, asistan de ordinario los que quedan señalados en la traza y órden que queda ordenado para la dicha fortaleza, y se muden como lo acostumbran hacer. Item: Que si el dicho corregidor tuviere necesidad de enviar algunos despachos que toquen al servicio de Su Magestad por la provincia o fuera de ella, sean obligados los dichos cañares y chachapoyas á dar á quien los lleve. Item: Que si en la cárcel para guarda de algun preso fueren menester algunos de los susodichos, y el dicho corregidor los mandare poner, atento a que han de velar, les mande pagar á razon de un tomin cada dia á costa de la parte, si tuviera con qué. Item: Que lo dichos cañaris y chachapoyas, allende de los susodicho ayuden, como les cupiere en las fiestas públicas de esta ciudad, así espirituales como temporales, á 184
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx