En busca del orden perdido

sus insignias para ser conocidos. El jueves santo, que se ve la la ciudad como las demás del Perú por razón de estar encerrado el Santísimo Sacramento y entierro de infieles, andan 300 dellos con sus lanzas acompañando la procesión y la justicia. Son grandes enemigos de la nación de los ingas. Cuando el Cuzco hace guerra, salen estos en servicio del Rey (Jiménez de la Espada 1965, II: 51). El virrey Francisco de Toledo, por su parte, dedica íntegramente el título XXIII de sus Ordenanzas a las prerrogativas y a las obligaciones de los cañaris y chachapoyas destacando que, debido a que los dichos cañares y chachapoyas a quien se les debe algun premio por el servicio pasado hasta ahora, no pagan otro tributo, sino tan solamente servir á las justicias en los negocios que se ofrezcan a la administracion de ella, y tambien por haber sido ahora nuevamente, en la conquista, castigo y rebelion de los Incas de Vilca-Bamba, y allanamiento y seguridad de aquella tierra y es justo que se conserven en su costumbre, de manera, que ellos reciban el premio, y la justicia, y la ejecucion de ella no pierdan el ayuda que con el dicho su trabajo se les hacia, que es de mucha importancia (Levillier 1929: 106-107). Entre las obligaciones que les asigna figuran las siguientes: Primeramente que seis de los dichos cañares y chachapoyas asistan de ordinario, de noche y de dia en casa del que es o fuere corregidor de esta ciudad, por oya ricos que llaman en su lengua, para que hagan los llamamientos y otras cosas á la ejecucion de la justicia pertenencientes, los cuales se muden por la orden que hasta aqui han tenido. Item: En la cárcel pública asistan de ordinario cuatro, los cuales asi mismo sirvan al salir á rondar, con el alguacil mayor, con sus lanzas, el cual no les pueda ocupar en otra cosa, sino en la dicha ronda y guarda de la dicha cárcel, los cuales asi mismo estén en el corredor de cabildo en tanto que se hace ayuntamiento para cosas que se ofrece. Item: En la fortaleza y guarda de la casa de municiones y armas que he mandado hacer, asistan de ordinario los que quedan señalados en la traza y órden que queda ordenado para la dicha fortaleza, y se muden como lo acostumbran hacer. Item: Que si el dicho corregidor tuviere necesidad de enviar algunos despachos que toquen al servicio de Su Magestad por la provincia o fuera de ella, sean obligados los dichos cañares y chachapoyas á dar á quien los lleve. Item: Que si en la cárcel para guarda de algun preso fueren menester algunos de los susodichos, y el dicho corregidor los mandare poner, atento a que han de velar, les mande pagar á razon de un tomin cada dia á costa de la parte, si tuviera con qué. Item: Que lo dichos cañaris y chachapoyas, allende de los susodicho ayuden, como les cupiere en las fiestas públicas de esta ciudad, así espirituales como temporales, á 184

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