En busca del orden perdido

En los capítulos siguientes nos ocuparemos con más detalle de esta argumentación que se inscribe en el meollo de la lucha ideológica por la legitimación de la conquista europea. Por el momento, basta señalar que aducir que el Inca había otorgado las tierras a la familia de Guaman Poma no llegaba a tener un peso suficiente para sustentar sus reclamos. Una prueba contundente de ello es que los chachapoyas, para reivindicar sus derechos a las tierras de Aguapuquio y Chiara, adujesen que eran «baldías», es decir, que no habían sido sembradas desde por lo menos cincuenta años, y que habían sido tierras del Sol y del Ynga, y no de los dichos yndios por no tener titulos de ellas, y despues por la visita general se ordenó que todos los yndios que se redujeran en qualquier parte fuesen acomodados, y se le repartiesen algunas tierras en que sembrasen (Zorrilla 1977: f. 2r). Además, reforzaron su solicitud señalando que eran mitimaes y estaban ocupados en el servicio de la Real Justicia de la dicha ciudad [Huamanga] no tenían, ni poseían para su sustento, ni de los dichos seis yndios que eran veinte, ningunas tierras en que sembrar, y padecían hambre ellos, y sus mujeres, e hijos (Zorrilla 1977: f.1v). El hecho de servir a Su Majestad en la Real Justicia de Huamanga les confería a los chachapoyas ciertas prerrogativas, lo cual es confirmado por el mismo documento al aducir que estaban exonerados del pago de tributos. En consecuencia, el teniente de corregidor Juan Pérez de Gamboa, quien debe dictaminar sobre este pedido, no tiene inconveniente de ceder a él, aunque no en su plenitud pues se niega a otorgarles las tierras de Aguapuquio por encontrar claros vestigios de estar ocupadas y por considerar que las de Chiara eran más que suficientes. Los chachapoyas, al igual que los cañaris, por haber colaborado con los españoles casi desde el inicio de la conquista, recibieron muchos privilegios. En una de las Relaciones Geográficas se dice: en el Cuzco hay dos parcialidades de indios que llaman cañares y chachapoyas, que son traídos allí de los llanos de la provincia de Quito, los cuales se dieron a los españoles en tiempo de la conquista y por ello son reservados de tributo; solamente governa [sic], la justicia Real. Duermen siempre de ordinario en casa del corregidor; son indios en su guarda y rondan con él de noche por la ciudad; son obligados a dar todos los mensageros que fueren menester para todo el reino, que salgan del Cuzco, y donde quiera que llegan les dan de comer, sin que por ello les lleven nada; traen 183

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx