En busca del orden perdido

criterios de legitimación del mundo indígena, pero mucho dependía de quién era el que solicitaba su reivindicación y el tipo de precedentes que existían. Al respecto se debe tener presente que no siempre los magistrados europeos estaban totalmente familiarizados con la normatividad prehispánica, aunque para lograr el conocimiento necesario desde un principio implementaron la institución de la «visita» de la cual nos han dejado muy interesantes ejemplos. Según el licenciado Juan de Matienzo: El visitador, en el repartimiento que visitare, ha de dejarle amoxonado y ha de señalar tierras, lo primero a los caciques e principales (si no las tuvieren suyas propias); luego al común, las que le pareciere que bastan, para que de allí suplan las necesidades que abaxo diré, y luego a los indios, a cada uno en particular tantos topos (o medidas), que sepa y entienda que son suyas y nadie se las ha de poder quitar ni tomar, y siempre se les han de señalar dobladas tierras de las que hubieren menester. Han de señalar tierras para los españoles que quisieren vivir en los pueblos de indios … y no han de ser las tierras juntas o entre las de los indios, sino aparte, por que no se las vayan tomando poco a poco como más poderosos que los indios. De tener los indios tierras propias les viene muncho provecho, pues esto es lo que les ha de aficionar al trabaxo y a ser hombres, y los apartará de la ociosidad … porque hasta aquí no han poseído tierras propias, antes el cacique se las reparte como quiere … Ha de averiguar también el visitador las tierras que están dedicadas al sol y al Inga, para que se repartan a españoles, con que cada uno de ellos, después de pagado el diezmo, dé otra décima parte de los frutos que coxiere, a Su Magestad, pues Su Magestad sucedió en lugar de los Ingas en estos Reinos, y es señor legítimo de ellos, como probé en el Capítulo II, y los Ingas, demás de que no eran señores ni reyes lexitimos por su tiranía perdieron el señorío que tenían al Reino y a las tierras e bienes que ellos poseían, y lo aduirieron el señor y rey lexítimo, como subrogado y puesto en lugar de los Ingas, aunque con mexor título (Matienzo 1967: 57-58). De acuerdo a estos criterios vemos una preocupación para que todo indígena pueda ser propietario, sea por el derecho consuetudinario o por el criterio económico del visitador. En cuanto al primero, pareciera que tener exclusivamente al Inca como fuente de legalidad no era muy beneficioso. La razón era la calificación de «tirano» que le otorgaron, para así poder presentar a los conquistadores españoles como los liberadores de los pueblos preincas que sucumbieron al yugo de esta monarquía. 182

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx