EL R.8GISTRO OFICIAL DE PUNO :31 ._RUIIIL'IZZElt~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~•~-~~-~~~~~~~~~•~••~""'~iiL~IF&neal:i~~!='::::!:: ... !:nrr~..,...~--~- dia la visita de ese Concejo Provincial, dict,ando las medidas mas eficaces y terminan tes. dendores; que en vez de ser administradas sus rentas por los sindicos, las manejan los alcaldes; que ninguno tiew ne e¡scuelas, excepto el de Coja.ta, ni las rentas necesn.rias para llenar sus necesiuades; y que el 1·esponsable de todo este desórden y abandono es principalmente el alcalde de dicho concejo provim;ial por no haber ejercido debí.. damente la vigilancia é inspeccion que le enca1·g!l la ley. En esta virtud ordena el mismo señor Ministro que el expresado alcalde dicte las órdenes :nas activas y eficaces, á fin de que se organice de un modo regular las secretarias y tesorerías de los concejos de distrito, asi como para que se moralice y se cumpla In. ley en la administra.. cion ele las rentas de los referidos concejos, exitando su celo y coactándolos al efecto si fuere necesario, y 01·denándoles se creen fondos, sin los que no es posible la administracion local. espera que tenienlos al to=, fines que se afanará sn celo tismo para darle inmediato y o cnmplimim1to. Dios guarde á US. <... Cárl os Lisson. Lima, Ab1·il 23 de 1878. Sefior Prefecto, del Departamento de Puno. Se ha impnesto e1 señor Ministro del oficio de US. 0 de 26 de Marzo último, p~1: el q uo i nfvrma US. respecto de la vmtc!. 3>radicada en la provincia de Lampa, y me encarga decir á US. en contestacion: que el Gol1ien10 ha aprobado todos los actos do US. en dicha VÍ8Íta. Dios guarde á m,. Cárlos Lisson. Linw, Abril 5 de 1878. Vista la co11t.mlta que eleva el Tesorero de·l Concejo Depal'tameutal do la Libertad, sobre si lo3 Oo,1cejo~ 1\foni- \;ipnlo::, tienen facu 1tad para conceder á sus emplea.dos licencia con goce de sneldu; y teniendo en considerctciun: l°. que, eegnn el reglamento de licenoias de 2 l de Ju li0 de 18-!7 solo tie11en dere.cho á l ieerwia con gnce de sneldos los empleado:::; en propiedad, en cuyo caso no se encuentrnn los de los Concejus, puea &egnn lo dispuesto por el 1utícnlo 26 de la ley de 9 de Abiil de 1873, uo hay en- la administracion Mnuiei pal destinos en prnpiedad; 2. 0 qne no ubstante e::tn. dispo::;icion, los principir,s de oqnidad no permiten que al ern p113n.do a 110 por su conaa-:Yrn,cion al -servfoin ad~¡niere nua enfenr~edad que lo i11habilite temporalmente para desempc•f:Hr sn de~ti:10, se le prive de la l'euta de e¡ no disfruta; 3. 0 q ne, miéntras se eleva á las Cámara~ Logi-,lativas la con su ita del caao, es convenieu- / te regl amen tat· ln concesion de estas licencicls, se reenelve: l. 0 los Oouceios illn11iclpales solo podrán conceder fü:encia á sus empleados con goce de sueldo, eu caso de enfermedad con arreglo ul decreto de licencias que rige respecto á los ein pleados del Gobierno; 2 ° los en1pload~s que por esa justa cansa soliciten licencia serfa1 examinados préviamente por los médicos de polida, ó por los titnlares de las prov-ih,...;ia:;, y por el mérito del certificado q ne estos expidan se resol verá lo conveniente. Comnníquese en circular á los prefectos de los de¡.,n.rtarnentos para los fin.os co11:3ig~tient·es y regístrese.-Rúbr1ca de S. E,- Buendin. Lim,a, Abril 5 de 1878. A pnreciendo del a11tel'ior oficio del Adrnitiisb'ador General de los Telégrafos del Estado, qne las frecuentes interrupciones que tienen I uga1· en las lírrnas son cansadas intencionalmente co1no se comprneba por los alambres que acompaña que aparecen limados ó 1mm p_rovie11e del de~cnido de loe p1~opictanos de los fundos poi· Jos qne pasa el telégrafo: reencáTg:ise á las a11toridactes políticas .Y fundouarios de pvl icía redoblen su vigilancia, á fin de descubrir á las peraonas q ne causan daños en las línea_s telegráficas, ordenando su aprehens1on para qne se Jes someta al jnicio correspon<lieute. Trascríbase en cit'C'U· lat' á los prefectos de lmi departamentos pal'a sn cumplimiento, al Arlmini-strador ofician te y regístrese. -Rúbrica de S. E.-Bu~ndia. · Lima, Abril 6 de 1878. ReElultnndo de este expediente, qne habiendo sido públicamente injuriado el inspector de policía del Concejo Provin_cial..de Chachapoyai;, estando ,1 en el.e1erc1c!o de sns fuuciones, el juez de prnnera rnstaneia de esa provincia á c11ya disposicion se puso al injuriante <leclaró q ne J as i nj nrias proferi fas contra el i uapector uo podi/-\ll calificarse como do desncato á la antoridad, por que nn inspcctol' de tlll Concejo Mnnicipnl no es mas qne nn a.gente ó cjeen tor de las disposiciones qne se dietan en su ramo· con cny" o motivo el .Presi- ' . dente uel Uonceio Departamental do Amazonas consnlti\ sobre si el inspector de policía es ó no un foncloIH\l'ÍO público que ejerce leg}d me1lte antoridad en el ramo q ne Je est{l. encomendado; y teujendo en considcracion: 1 º. que los Conceios Municipales son co1·- poraciones creadas por la ley q ne les ha atri bnid0 el desempeño de funcio11es públicas en sus respectiva.s localidades; y 2. 0 que por consiguieute los miembros qne componen e::rns corporncinncs no pueden 1ejar de sel' funcionarios públicos qna ejercen autoridad le(J'al cuando desempeñan 1as funciones a1~exas á sn cargo oficial, pned 6Ín ellft no serían legttimos sus actos ni la obediencia seria obligatoria; absolviendo la referida eon:rn Ita, se res uel ve: q ne los co11ceiale~ insp13ctores estando en el ejer0icio de sus respectivos carg0s, ejercen fnnciunes públicas y gozan por consigniente de las prnemineucias q u,, corre~ponc.ien á los fo1;cionarios de esa clase. Trnsc1·íbase en circnlar á lo:; Prefectos de los Departamentos para los fines consignientes y regi::;trese.-Rúurica de S. E.- Buendia. Lima, Abril 24 ele 1878, Señor Prefecto del Departamento de Puno. He puesto en conocimiento del 81·. Ministro el contenido do las actas relativ~s á la vi::1ita del Oonceio Provincial de Huaoca11é, y ha uotado con ~nti tifaccion, q ne la com isio11 vi 1:d ta<lora ha llenado cnmplidamente su encargo, por lo que se servirá US. darie las de· bidas gracias. Al ref'-..irido Concejo Próviacial, ma - nifiéstele US. el deaagrado con q ne ha visto el G11bierno el resul ta<lo <le b visita, el cnal es una prneba terminante de que no cumple sns obligacione3, faltando do una mauera cal pable á la confianza de los pneblos: en él no hay libros~de correspondencia, 11i de acta,s de la J untft Directiva; no lrny secretario, y la Junta no se hit l'enc,vado en el periodo legal; no hay tampoco Tesorero, no se cubran los crédito~ aeti"vos, y las rentas las administran los Alcaldes ú otrils personas, haciendose los gastos sin formalidades do ley, y eu tin todo revela inercia y abandl)llo, con de;;¡H'estigio de la lnstitnciou Mnnici ·· pal, y grave daño de los iutereses loca· les. No pndiendo el Gobierno permitil', qne subsista tanto desorden, debe US. ordcna1· al Concejo de Iluh11eané, q ne en ei día proceda á subsanar tan p11ni· bles faltas bajo apel'eibimiento de sns. pension y sometimiento á iuici<), J>l'C· viniéndole ademas que ruide de inspeccio11a1~ y vigilar á los Ooneejos de Distrito de su dependencia, los cna los si han seguido sn ejemplo, dt"'uen ha · liarse en deplora ble estado. Al Concejo Departamental, le tras - cribi!'á. US. la nota que dirijil al Provincial de Huaucané, para qne cnide de sn rnmplimiento, signiticandole qne en gran parte es responsable de las faltas del Provincial, por no haber ejercido sob1·e él la vigilancia é iuspeccion q ne le en caria la ley; y q ne en el día dicte las órdenea mas eticaceg ptt.ra q ne se reparen todas Ja5 faltas ennmeradas, administrando loc1 fondos mientras se nambre, tesorero con arreglo á la ley, y obl igandolo para q ne se cree los fondos do que ha menester. Por su parte OS. fijal'á un plazo denho del cnal el Ooncejú de Il11ancaué debe de¡'ar arreo-ladas sn 8ecretaría , o y Tesornna, dando cuenta á este despacho del resultado. Dios guarde á US. Cárlos Lisson. Lirnq., Mayo 9 de 1878. Señor Prefecto del Departamento de Puuo, Dispone el señor Ministro reitere US. las 61·denes que tiene dadas al subprefecto de Carabaya, para que ,se vedfiq11e en el Digolo á US. en conLestacion á. su oficio número 110 fecha 29 de Abril próximo pa• aado. Dios guarde :O US. Oárlos Lisson. Lima, Mayo 10 de 1878. Señor Prefecto del Departam6nto de Puno. Sírvaac US. comunicai1 á este despacho, si se han verificado las visitas de los concejos provinciale<J de Azá.ngaro, Carabaya, Chuouito, Lampa y Sándia, del territorio de su mando; y en caso que no se hayan verificado por inasistenci~ de los concejales nombrados, queda 1}S. autorizado, por ór• den del 'Señor Ministro, para reemplazarlos con otras persona~, y r<:mlitir á la brevedad posible las actas de <lichas visitas. Dios guarde á US. Carlos Li:son. _...._ Li1na, Mayo 17 lle 1877. Señor Prefecto Jel Departamento de Puno. En el oficio de US. de 6 de Marzo último, relativo e.l estado en que se encuentran los concejos de distrito de ese departamento, ha recaido con fecha. 4 del actual la suprema rcsolucion que sigue: "Apareciendo de lo expuesto en el anterior oficio por el prefecto de Puno, que los concejos de los diferentes distritos de la. provincia del cercado ue ese departamento no se han renovado desde su iustaiacicn, y continúan funcionando con su primitivo personal y teniendo en consideracion: l. 0 que habieudo trascurrido legalmente dos bi enios desde la insta!acion de los nuevos concejos munieipales y no habiéndose renovado los referidos concejos de distrito, las personas que los componen han cesado por ministerio de la ley en el ejercicio de sus cargos: 2. 0 que no debiendo pennitfrse que esas corporaciones permanezca.u en semejante estado, es necesario proceder en el dia á. su reor ,....' izacion: 3. 0 que ha pasa.do ya la época eli que deben r ealizarse las eleo• cione~ populares, sin que se hubiese prac- .tfoado la de concejales de distrito eu la forma que la. ley previene; y 4, 0 que corresponde al Gobierno dictar las medidas convenientes para que se renueven los concejos t eniendo ea cuenta la couveuiencia de lu.s poblaciones; se resuelve: que se verifi. que la total renovacion de los expr'1sados concejos de di~trito, haciendo en esta sola ve:.,; lo. eleocion de los nuevos concejales por los electores de los respectivos distritos,y la califi caciou de los elécto~ por el concejo provincial de Puno; y debiendo el prefecto oficiante cuidar de que en lo sucesivo se realice la renovacion de loa concejos de eistr ito en el ti\jmpo .Y forma. que uetannina el artículo 12:¿ de la. ley municipal. Téngase esta resolucíon corno regla general para todos los concejos de distrito del departamanto de Puno que no se haya □ renovado total 6 parcialmente desde su instalacion, con la úuica diferencia de que en el caso de que la renovacion que tenga que hacer· ee sea !Olo de la. !llitaJ, la calificacion de los concejales nuevamente electos, se hará como lo dispone la ley por la otra mitad que queda.» Que trascribo á US. para su couocimiento y fines consiguieütes, Dios guarde á US. Cár-los Lisson. Lima, Mayo 18 de 1878. Señor Prefecto del Departamento de runo. Impuesto el señor Mínistro del contenido de las ""tas de visita practicadas en los co~cejos de distrito de J\lohó, Conima-, Rosaspata, Vilquechico, Oojata,iSan llafael Hinchupalla, 8an Taraco y San Juan D. de Pusi, me encal'gn decir á US.: se sirva dar las gracias á las comisiones visitadores de los indicados coucejos de distrito, por la manera cumplida con que han llenado su cometido, y que, á la vez se sirva US. manifestar al Alcalde del concejo proYincial de Hua11cané, el prorundo sentimiento con que el Gobierno se ha enterado de las actas de visita de los indicados concejos dé distrito, y decirle: que ninguno de ellos tienen todos los libros que necesitan sus tesorerías y secretai ías, y el de Sau Taraco carece comp]et~meute de todos; que en ningnuo se rmde cuentas, ni se ejecuta á ,sus Dios guarde á US. Cá'l'los Lis,on, Lima1 Mayo 21 de 1878. Señor Prefecto del Departamento de })uno. Puesto en conocimiento del señor Ministro el contenido de las actas de visita 1mwticaaas en los concejos de distrito de Chucuito, Acora, Pichaca• ni,S. A.ntonio de Esquilache,Tiquillaca, Vilque,Oab:ma,Paucarcolln.,Caracoto y Capachica, ha visto con satisfaccion la manera cumplida con que han llenado su cometido las comisiones visitadoras de los indicados concejos de distrito, por lo que se sel'virá OS. dal'les las debidas gracias. A la vez manífestará PS. á las comisiones de visita de los concejos de distrito de J uliaca y Coata que las visitas de que dan cuenta no pueden darse por verificadas, por no ser en forma y que de consiguiente vuelvan á practicarlas con todos los requisitos necesarios; y á la comision de visita de ,.Uuncolla, que la continúe, ó mas bien, que vuelva á verificarla, haciéndole entender que no estaba facultadu para suspenderla, como lo ha hecho. , Al concejo provincial de ese Cercado significará US. el profundo sentimiento con que ha visto el Gobierno el resu1tHdo de las visitas de los indicados concejos de distrito, al cual le es imputable, por no haber ejercido sobre ellos la vigil::mcia é inspeccion que le encomiemla la ley, abandonando, á esos cuerpo8 nuevos y compuesto de person ~s poco expertas, á su propia voluntad é ignorancia., origen exclusivo del desórdeu en c1ue se encuentran sus oficinas, del despilfarro y carencia de sus rentas y del níngun cumplimiento de sus obligaciones y funcione s; pues cm tollos ellos se hau celebrado pocas sesiones y en algunos no ha habido ni una sola desde su fundacion, como sucede en el d II Capachica, estando ademas paralizado por no hn.ber calificado á sus miembros; en toaas las secretarias .r tesol'erias faltan los libros correspondientes, y en aJ~unos de ellos no e:x:.ist en Bichas oficinas; tampoco han formn.do sus presupuestos, ni sus tesoreros h an rendido cuentas; sucediendo no pocas veces que sus alcaldes hayan desempeñado este ultimo cargo con infraccion de la ley; en aJguncs de ellos, sus bienes se encuentran, ún título alguno, en poder de personas estra~as, como r:¡ncede en el de Acora y Vilque; y en todos, con excepcion de este último, sus rentas son sumameute escasa.s para Henar sus necesidades. Y no pudiendo consentir el Gobierno en que dichos concejos permanezcan por mas tiempo en tn.n lamentable estado, dispone el mismo señor. JHinjstro que, el citado concejo provincial,Lajo de la mas extrieta respon snbiliclad, dicte las órdenes mas e.ücnces., {¡, fin de que se remecfüm los males indicados y <lemas qne sen.u necesarios, para qne esos concejos eutreu en la viu legal, recomen~ c16uc1oles, excitárn1olos y cou1.Uinfü1do-
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx