El Rejistro

f , • 30 Aliii s -vsw;: al Concejo de su procedencia para los fines del caso. Trascríbase en circular á. los Prefectos de los Departamentos para y_ue á su vez lo hagan :i los Concejos del To.-ri torio de su mando y regístrese.-Rúbrica de S. E.- .Bu~ndia. Lúna, Febrero 23 de 1878. A pareciendo de este expediente que, ha. hiendo solicitado el Concejo Departamental del Callao, que el Provincial le remitiera todos los antecedentes relativos al contrato de pavimentacion de las calles de la ciudad, dicho Concejo Provincial accedió á ese pedido tan solo por deferencia, pero negando la facultad que aquel tiene para pedir los expedientes cuyo conocimiento le corresponde con arreglo á la ley; y teniendo en consideracion: l. 0 que, segun el tenor y espíritu de la ley municipal, ésta quiere que cada Concejo obre con independencia en su esfera de accion bajo su propia reHponsabilidad, estableciendo á la vez entre ellos la necesaria gerai·quía de superioridad, á. fin de que haya en la administracion local la debida uni:lad y de que la ley se cumpla y la justicia sea hecha, con cuyo objeto, en los artículos 6. 0 y 7. 0 de la ley citada, coucede á los Concejos la facultad de inflpeccionar, vigilar y revisar los actoa de 1011 inferiores, á semejanza del ór• den que se observa en el poder judicial; !l. 0 que, para que coexista esta índepen · dencia en cada Concejo, junto con la. vigilacia, inspeccion y revision que á loR Concejos supericres compete sobre los iuferio• res, es de todo punto indispensable que los Concejos conozcan y resuelvan los asuntos que les son propios, sin que por los in• dicados actos de vigilancia, inspeccion y revision que ejercen los Concejos uperiores, puedan estos imponer su vofontad _á los inferiorel!l sea avocándose ~ el conocimiento de su; asur.tos, 6 interviniendo ím• perativamento en sus ac~erdos, :intes ~e q ne sean fenecidos, absorbiendo ans func1011es y destru.rendo su autonomía; 3. 0 que, al afecto, c:s condicion precisa. que los Concej<i! inferiores no aean perturbados en el .,., tijercicio de sus funciones cuando conocen de los asuntos que le encomienda. la ley, que por serles propios, deben llevar hasta su fonnina'lion, si u iugerencia de ningun poder extraño; 4. 0 que, siendo este el propósito de la ley, las aiudidas facultades de inspeccion y vigilancia, que la ley concede de una maMra inmanente á los Concejos superiores sobre los inferiores, solo puede impol'tar, segun el □entido genuino de dichas palabras, la potestad que tienen los primeros para exigir de los segundos que llenen sus atribuciones y obligaciones en el modo y forma presrnrito por la ley, cuando incurren en omision, ó se extralimitan en su esfera de accion, excitándolofl y comninándolos al efecto, si fuere preciso, poi· ios medios legales que la misma ley establece; 5. 0 que la facultad de revisar que la ley dá á los Concejos superiores de los actos de los inferiores en los ca.sos que s~ñ.tla el artículo 7. 0 ó por ministerio de la ley, es de diferente naturaleza, pues la revision constituye una verdadera segunda instancia del acuerdo del Concejo inferior; 6. 0 que, teniendo los Concejos superiores la facultad anotada de vigilar é inspeccionar los actos de los Concejos inferiores, tienen tambien el derecho de exigir de éstos \os datos ó antecedentes que sean necesarios par.a poderla ejercer; sin que por esto se paralice la accion del inferior en el ejercicio de sus funciones, ni en el conocimiento de sus peculiares asuntos; y 7. 0 que, en el caso de revision, este derecho se extiende al conocimiento completo del acuerdo revisable: de conformidad con el dictámen fiscal, ~e resuelve: l. 0 los ~o.ncejos inferiores están obligados á sum1mstrar á los superiores los datos ó antecedentes que és. tos los pidan en el ejercicio de la facultad que tienen de inspeccionar y vigilar los act.os de los inferiores, en cuyo caso cumplirán éstos con .remitir al superior cópia de los documentos que obren en su poder, sin que por esta peticion del superior ~e paralice la accion del inferior en el conocimiento y resolucion de los asuntos que le competen; 2. 0 en el caso de revision á pe• ticion de parte, ó por ministerio de la ley, los Concejos inferiores están obligados á 1·emitir á los superiores todos los actuados en la materia, con mas los datos, informes 6 antecedentes que estos exijan; y 3, 0 en los demás casoe aparte de los enunciados en el articulo anterior, si el superior pidie. se a.lgun doci.\mento, dato 6 expediente al EL REGISTRO OFlClAL DE PUNO. kWiYZílt SFifi3 inferior, éste solo está obligado á mandarle cópia de ellos. Y por tanto, de este expediente, resulta que la referida. peticion del Concejo Departamental del Calla.o, fué hecha cuando el contrato para. la pavimen-· tacion de las calles e3taba eleva.do á escritura pública, se declara: que e: Concejo Provincial no ha debido JJP.gar la facultad con que se le pedían los referidos datos, cuya prest,acion en cópia no in terrumpia ninguna de sus funciones, Téngase esta rc~olucion por regla general para. los casoe dt> igual naturaleza.,y trascríbase al efecto á los .Pre• fectos de los D!·partámentos, para que á su vez lo hagan á los Concejos del territorio de su mando y regístrese.-P..úbrica de S. K -Buenclia. Lima, Marzo 8 de 1878. Señor Prefecto del Dep:1rt:1mento de Puno. A efecto de que se sirva US. dar cuenta á este despacho, de si se ha cumplido por esa Prefectura. con la disposicion contenida en la circular de 8 de Octubre últimq, sobre la visita de los Concejos del territorio de su manuo, dispone el Sr. l\Iinistro reitere á US. nuevamente la cib,da circular. Comunícolo á, US. para su cumplimiento. Dios guarde á US. Cárl os Lisson. . Limo, iliarzo 9 de 1878. Visto e,~t.o c~pediente promc.vido por el Co cejo Provincial de Otuzco, piu.íendo se revise el acuerdo del Concejo Departamental de la Libertad, qu~ declaró perteneciE>11te al producto de h venta de los animales extraviados, considerándolos como bienes mostrencos; y teniendo en consíderacion: 1.0 que segun el inciso 2.0 artículo 124 de la ley Municipal, es>rent,:i, ::1f 10s Concejos de Distrito, el importe dél resca te de los animales que se extn:wien;. y 2.0 que el animal extraviado ó perdiclo, pertenece, cuando 110 parece su dueúo, ai inventor de él, previos los requjsitos legales, segun lo disponen los artículos 515 y siguientes del código Civil, revócase el precitado acuerdo del Concejo Départamental de la Libertad, y se dispone: l.º que toda persona que encuentre algun animal extraviado lo entregará, en su caso, al Concejo Provincial ó al de Distrito para que por este se llenen los trámites de ley; 2.0 sí se presentase el dueño del animal á reciamarlo, el importe del rescate perteneced al Concejo; y 3.0 si trascurrido el término legal no pareciese el dueño, se rematará el auimal ante la Junta de Almonedas, ndj udicá.udose su valor al inventor. Tra.Bcríbase en circular ú. los prefectos de los departamentos pa, ra los fines consiguientes y regístrese -Rúbrica de S. E.-Buendia. Lima, Mm·zo 27 de 1878. Señor Prefecto del Departamento de Puno. No cese US. de exitar el celo de los Sub-prefectos de su dependencia hasta conseguir se lleveu ú cabo bs visitas de los Concejos provinciales de ese Departamento. Dígolo á US. para su cnmplimiento y en contestacion á s\i oficio de 19 del actual. Dios guarde á US. Cárlos Lisson. Lima, lria1·zo 26 de 1878. Siendo de la exclusiva competencia del Gobierno el arreglo de los asuntos internacionales, y no concediendo la ley muniuipal á 1.os Ooncejos ninguna intenencion en ellos; desapruébase el acuerdo del Concejo Departamental de Tacna celebrado en sesiou extraordina.ria de 18 del corriente; y por cuanto en dicho acuerdo se ha permitido ptotestar de la resolucion que adopte el Gobierno en la cuestion financiera pendiente con la República ele Bolivia, si no es conforme á sus de~eos, tomando para ello indebidamente la voz del pueblo c1e ese Departa:nento por cuyos intereses mas, que ese Concejo, vela el Gobiemo,faltando de esta manera subversiva á ley y á los respetos que debe al Gobierno; se dispone: sométese á juicio á los concejales del Concejo Departamental de 1'acna que tomaron parte aprobando el citado a.cuerdo de 18 del presente, quedando desde luego suspensos del ejercicio de sus funciones, los cu:;iles serán reemplazados con arreglo a la ley y decretos vigentes. Al efücto pase este expediente al Prefecto de ese Depa,rtameuto para su cumplimiento. Publíquese y regístresr,.- Rúbrica de S. E.-Buendia Lima, ..nlarzo 30 de 1878. Teniendo en consideracion que el re· snltado que está, pNduciendo la vista de los Concejos Municipales manifiesta la. necesidad que hay de que ésta se practique anualmente, á fin de que la ley sea cumplida y llene los benéficos objetos que se propuso el legislador, sin perjuicio de que se lleve hasta su terminacion en toda la ~epúb~,.~~ k,t·..-~ctual visita ilr : ~~ad.a en l.º de .Marzo del año -'pasado, y de las que en lo sucesivo tenga á bien ordenar el Gobierno, se resuelve: l.º Todos los años, empezando desde el presente, en el mes de Julio, indefectiblemente, los Concejos Departamentales serán visitados por comisiones nombradas por los .Prefectos de los Departamentos, los Provinciales por comisiones nombradas por las juntas Directivas de los Concejo¡.; Departamentales, y los de Distrito por comisiones nombTadas por las juntas Directivas de los Concejos de Provincia; 2.4' Estas comisiones, para los Departamentales, se compondrán de tres miembros, las de los Proy·inciales de dos l y la de Distrito de uno solo; 3.0 Las comisiones de visita de los Concejos Departameutales y Provinciales arreglai·án sus procedimientos á las instruc.: ciones dadas á los Prefectos por el .M.ini sterio 'de Gobierno para las visitas que se están en el dia verificando, y las de Distrito á las instrucciones que ]es den las junt:-ls Directivas de ~os Concejos Provinciales, 4.0 Las comisiones de visita de los Concejos Departamentales entregarán l~s actas de visita á los P1'e~ fectos respeetivos, quienes las elevarán á la Direccion de Gobierr.o con informe, sobre el contenido de las actas y sobre los procedimientos de la comision. Las comisiones de visita de los Concejos Provinciales entregarán las actas á los Sub·prefectos, quien~s las remitirán á la Direccion de Gobierno, por conducto de ]a Prefectura, con el mismo informe. Las comisiones de visita de los Concejos de Distrito entregarán las actas al Gobernador, quien con su informe, las pitsará tambien á la misma Direccion por el conducto regular de la Prefectura; y 5.0 Autorizase á los Concejos Departamentales y Provinciales para que voten una partida en su presupuesto, á fin de atenderá los gastos que demandan las visitas. Comuníquese en circular á los Prefectos de los Departamentos, publíquese y regístrese.-Rúbrica de S. E.- Buendia. Lima, Abril 8 de 1878. Sefíor Prefecto del Departamento de Puno. No es aceptable la excusa qne alega el Subprefecto de Chncnito por no haber llevado á cabo la visita de~ Concejo Provincial, porque Eino ..están presentes las personas qne deben componer la comision, ha debi~o nombrar :i otras qne las reemplacen; en este sentido debe proceder en el dia el citado Subpyefecto. DíO'olo á US. para su cumplimiento y en° contestacion á su oficio de 28 de Marzo último. • Dios guarde á CS. Cárlos Lisson. Lima, Arril Señor Prefocto del .Depart Puno. En contesbtcion al oficio de 29 de Marzo último! por el q eco nica US. h~ber enca1 gado la ' recan cion de las rentas mnn.eipalcs en los distritos de Cnpi, Llalli, Ocnviri, Nicacio y Calapnia, á los respeetivos Go - bernadore~, por no exititir en ellos Concejos M.unieipalef1-, me ordena el Señor Ministl'O decir á. US.: c¡ne conforme está manda fo, corr~ponde al Cuncej~ Superior la administraeion de las ren: tas del inferior, cna11do este tenga algnn impedimento p:ua hacerlo; y que en con~ecnencia. debe US., para observat· esta disposieion de carácter genern 1, disponer qne las viBita.s de los expreoado8 Oonce,ios de Di6trito mientt·as se organizan debidamente, corran á c~rgo del ref't:rido Concejo de Provincia, Dios gnarde á US. Cárlos Lisson Lima, Abril 1I de f 878. Señor Prefoctu del Departamento de- í Pnno. A pesar de las reiteradas veces qne se ha pasado á. US. esta circular, no h!\ comunicado · á este despaeho si se hfl. verificado la. visita de los Ooneeios Provinciales del territorio de su man-. do, con exeepcion del Concejo del Cercado de e:;e DepRrt:1.mento: eon c~te mot.iv-o, me ordena. el ¡:.eñor Ministro dirio-irine á US. á fin de que se sirva r emit~· las actas de visita en el dif1; previuienclolc, que si no se harJ \'erifümdo por falta de concurrencia <le los concejH les .de:.ig11acfo3 con tal ohj eto, qn ,J; · US. autoriz,tdo para. rcemplazarlo::3 con otros. Dios guarcle á US. Cárlos Lisson. --------- Lima, .Abril 20 de 1878. Señor Prefecto del Departamento de Puno. La grnn de111f\nna qne la indnstrin. europea hace á la República de lana de vicnfia origina qne los eepecnladores se la procuren llegando al I eprob~do medio de dar muerte á ese prec1ow rumiante á tal estromo que pnede peligrat· la existencia de e.n raza. Su caza est~í prnhibida por diferentes decrntos; y teniendo noticia el Gol.iierno de q,: ;., con el trascnr.so ctcl tiempo no se les dá debido cumplimiento, me enca.rga el seflor Mi 11istro 1Ia.me la atencion de US. de nna manera especbl pn.ra qne dicte US. las órdenes mas acti v~.s y eficaces á. fin de <1 ne se observen dichos decretos religiosamente . Igualmente me encarga. el señor Ministro, cui<lo U~. con todo esmern pot· qne se pt·op,igne la raza de A.lpaeas, cuyo diminuto número hace temer su de~npa.ridon con méngna del bnen nombre del país y de sns intereses. No dudrl. el seí1or .Ministro qne atondiendo US. á la importancia de este oficio se esfurz :irá por su parto para ' b 'ti f' que aurtrt. sns ene eos e· eetos. Dios gmmle á US. Cárlos Lisson. Lima, Abril 20 de 1878. Seríor Prefecto del Departamento de Puno. Tiene noticia el Gobierno de que por el modo eomo proceden los especnladores cu el ramo de la casc :1rilla vá deanpareciedo la <le mejor calidarl, que es la Calisaya, pot\Íendo en riesgo la existencia futura de ese árbol inestimable. Uon este motivo, me ordena el señor Mhistro me dirija {t US. para pre"e11irle, dé TTS. las Ói·dcne:>i mas activt1s, ené1 iicas y eticaceR, á tin, no solo de impe<lir por ahora el corte del iudicado \ árbol, si nó de procurar sn prop~gacion.. lo mas que sea posible; mandando á O!-t::~i Capital semillas ó plantas <le 1~ referida cascarilla parn trntar sn ncli matacion en las rnont:tñas del Centro del Norte de h\ Repúl: lica.

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