3 '1 si fuere preciso para que se formen rentas, y mandándoles las instrucciones y modelos que fueren necesa-- l'ios, a fin de guiar sus prime1·os pasos. Dios guarde á. US.-Cá1·los Li11on. Lima, .illa~o 31 de 1878. Sefior Prefecto del Dep.ntamento de l'uno. Puesto en conocimiento del señor Minfatro el contenido del acta de visita del cun~ejo provincial de Chucuito, me encarga decir á US. que se sfrva dar las gracias á la comision encargada de practicar 1a visita del indicado concejo, por la mane1·a cumplida con que ha llenado su cometido. A la vez sírvase US. manifestar al alcalde <le dicho Cl}ncejo: que, si bien en su secretaria solo se nota la falta de un local apat·ente para sus labores, en cambio la tesorería es un verdadero escándalo; pues en ella no hay tewrero y sus alcaldes manejan las rentas !l.deu• ,lando fuertes sumas por el tiempo que las han administrado; notándose tambieu: que don Mariano de la Riva y don Juan de la Cruz Eduardo, son deudores, á dicho concejo, de cantidades considera.bles de dinero, y no se les ejecuta, á fin de que las abonen; que no se llevan los libros correspondientes de cuentas y por consiguiente no se sabe quienes son los demás deudores; y que apoyados en esto, se ha llegado al criminal estado de cerrar las escuelas por falta de folídos. Y no pudiendo consentir el Gobierno por mas ti6mpo que dicho concejo permane:r.ca en e!\te desórden, dispone · el señor Ministro, que vuelva sobre sus pasos, arreglando su conducta á las prescripciones legales, correspondiendo, y no faltando, á la confianza que los pueblos depositan en dichas instituciones. El oficio que dirija US. al citado concejo provincial, lo trascribirá al concejo departamental, para su conocimiento y para que cuide ae su cumplimiento; significándole: que el referido concejo provincial no ha podido llegar al inaudito estado en que se encuentra, sino por la incuria de él, que no ha inspeccionado y vigilado los actos de aquel como ordena la ley; y que, para evitar continúen los males que ha ocasionado, proceda en el·dia á asumir la. administracion de las rentas del concejo de Chucuito, haciendo tambien rendir ante él, cuentas á todos los deudores y tenedores de las rentas y fondos del concejo, procediendo con toda actividad y energía y dictando á la vez las órdenes mas eficaces, á fin de que se organice en forma la tesoreria del citado concejo. Dios guarde á US.-Cárlos Lisson. Lima, Mayo 3{ de 1878. Señor Prefecto del Departamento de Puno. F or decreto de 30 de Marzo último, se ha dispuesto que la visita oficial que se hace ahora á los concejos, sea anual en lo sucesivo desde el próximo mes de Julio en que precisamente deberán ve - rificarse, procediendo en ella con arreglo á. las instrucciones reservadas que se pasaron á esa prefectura en 6 de Marzo del año pasado. Con este motivo el señor Ministro me- encarga me dirija á US. recomendándole el cumplimiento de este decreto en el p1·óximo mes de J ufü:, adicionando la.sindicadas instrucciones con las siguientes que se servirá. U S. traRmitir oportuna.mente á las comisiones de visita.. l.ª Las comisiones de visita de los concejos departamentales, provincia.les y de- distrito e-xaminal!'án si los conce• jos lum emprendido alguna obra pública, verán su presupuesto y el estado de la obra, ó tomarán datos sobre él; y emitirán su juicio sobre la necesidad é importancia de la obra y sobre su costo, 2.a Las comisiones de visita de los concejos provinciales y de distrito, examinarán si los concejos cumplen sus deberes. sobre la sa,lubridad, aseo y orEL REGISTRO OFICIAL DE PUNO. nato de las poblaciones y dará cuenta. 3.ª Las comisiones de visita de los coneejos departamentales, provincia.les y de distrito, examinarán si los concejos cumplen con las demas funciones que les encarga la ley. Que comunico á US: para su inmediato cumplimiento. Dios gua1·de á US.- Cárlos Lisson. L ima, Junio l. 0 de 1878 Señor Prefecto del Departamento de Puno. A fin de evitar las medidas conducentes á la mejor marcha de los coucejcs de dis• trito, dispone el eeñor Ministro q•ie US. se Rirva investigar y oomunicar á ~ate despacho ouales, de los que existen en ese departamento, cuentan con entradas dE> tal importancia que dén lugat· 4 que haya personas qne se interePen por manejarla1, solicitando el nombramiento de sindiooa de dichos concejos. Dios guarde á US.-Oárlos Liison. DIRECUION DE EST.\ nfsTICA, Lima, , Marzo~ de 1878. Seflor Sub-prefecto de la Pl'vviucia de L!-tmpa, Por una comunicacion f'el~hada el 9 del presento, tengo conocimientu de q ne el párroco de Ayavit·i ha. remitido á CT. en dos entregas, loij datos <lel movimiento de la poblacion <le au parro• quia con m~s nu oficio de aviso diriCYit1o á mí. r, No comprendo como ha pouido tJ. retener los dom1meutos qna inmedia• tarncnte ha díJbido mandar, ni me explico tampoeo, como disculpe U. su descuido, prctextaudo resistencias de parte de los curas, cuando el que me oficia, con la expresion de una sincera verdad, asegura haber cumplido puntualmente su deber. Este es nn hecho q ne tn i•receria no ya una suspension tempornl, ·~,no alero mas que sirviera de escarmiento á l~s autoridades que como CT. intent.an disculpar su inexactitud imputando faltas á quien no las ha cometido, y haciendo que yo pierda, en algo, la fé dehida á la palabrn oficial. Sin embargo, quiero por esta vez, disculpar un hecho a110qne grave y tras• cendental, esperando q uo no vol verá U. á incurrir en otro tiemejante, limitándome á decirle q ne con escándalo se vé qne de la provinci1\ qne U. manda no existe en esta direccion un solo cuadro y que Jebo c1·ee1· que todos habrán corrido la misma suerte q ne los remitidos por el párroco de Ayaviri, y que si en el término de la di8tancia no me remite U. ll}s correspondientes á todas las parroquias de su jurisdiccion, recaha1 ~ del sef.íor Prefecto la ttplicR• cion del supremo decreto que lo antoriza para suspender y destituir A los subprefeC'tos q ne 110 llenen debida.mente sus obl igacione!ll. Remito A U. cien cuadros en blanco, para qne los disti·ibuya entre los párro.cos de su provincia. Dios guarJe á U.-Manuel A. Putntes. Lima, .Abril I .º de 1878. Señor Prefecto del Departa.mento de Junin. Enterado del ofic 9:d'&US. de 20 del presente, me cabe el s· ~\imiento de 1·e - petirle hoy lo mismo que c!.\l,e á USJ el 8 del pasado, que en aquel· Departa. - mento era ~n donde mas se notaba la, morosid.l<l de 1os párrocos y consiguien temente la desentendencia de las auto1·idades en servicio tan importante. Bien sabe esta Direccion que toila reforma que se intrQdGzca en la administracion pública, por saludable que sea, encuentL·a sérias resistencias, y poilo mismo es inútil que US. me h,,ga preseute esta circunstancia, con respecto a la generalizaciun de la Estadística en el país, y mas todavia. el que me ofrezca seguridades da un cercano éxito. La Direccion no necesita únicamente d¿ promesas, ~ u-. 1 para circular las dispo!:!iciones rnpremas no se valdr1a de autoridades conductoras; eifa sola se basta~como lo hace, pan~ tan poca cosa; lo que se quiere es te• n_er en ]os sub-nrefectos agentes activos que cumplan las órdenes que se les imparta y en los l'l'efectos, un apoyo eficaz que represente la voluntad del Gobierno, y haga rea.les sus propósitos, mediante su cooperacion y verdaderame:ite activa. Velar por que las remisiones' se ha• gan prontamente, inquiriendo las causas y allanando los inconvenientes que se opongan; consulta1 á los sub-prefec• tos remisos ó negligentes; ordenar que so multe á los párrocos que en el término de In. distancia no cumplan: hé allí lo que le compete á OS. por su elevada gerarquia, ~mpleando los elementos de que dispone como jnmediato agente de 1a administru.cion pública. Sírvase US. proceder en el sentido que le indico y probar de una vez que su pat!·iotismo corresponde al elevado carácter que inviste. Dios guarde á US. - Manuel A. Fuentes. Ministerio de Instruocion Pública, Culto, Ju..ticla y Beneficencia. ---- --·-·•- - ··- - -~- ---- CONSEJO SUPERIOR' DE lNS• TRUCCION. Lima, Febrero 18 de 1878. Yista la nc,ta del Concejo Provincial de A1 equipa en que consulta si el sostenimient0 Je hs escuelas de tercer grado de las capitales de departamento, que son tambien capitales de provincia, corresponde á los Concejos DcpartR-mentales ó Provinciales; y estando á lo disr-, uesto en los artículos 16, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento General, se declara que el sostenimiento de la instruccion primaria en sus tres grados se ha} la á cargo de los üoncejos de Provincia y de Distrito, y que solamente en el caso de que estos nó tengan renta suficiente para. llenar- wuas las necesidades de este ramo, deben ser auxiliados por los Concejos Departamentales que posean foudos sobrA.ntes, ó puedan abrir en las localidades que ju~guen conveniente, bajo su administracion y vigilancia, escuelas de cualquiera de los grados referidos. Comuníquese y regístrese.-Morales.-Juan Cossio, Lima, Febrero { 8 d• { 878. Visto el proyecto presentado por los Vocales del Oonsejo Superior Dr. D. Melchor T. Garcia y D. Leopoldo üontzen, y de acue1·do con lo informa• do por fa comision respectiva; se declara: que los inspectores de instruccion media de los ( ~oncejos Departamentales no pueden ejercer sobre los colegios de enseñanza libre, otra atri• bucic i. <¡ ue la que les concede el inciso 2.' cl,~l artículo 1Q5 del Reglamento Genernil, esto es, la de inspeccionar simplemente la salubridad de los locales, la moralidad de los profesores y que no se enseñen doctrinas contrarias á la moral, á la religion y á la forma de Gobierno. Dichos inspectores no deben por 1, > mismo exigir títulos á las personas que dirigen la instruccion primaria en los colegios de enseñanza libre, ni ingerirse en ]a disciplina de ~ tos, porque esta vigilancia solo compete al Consejo Superior por medio de los inspectores que nombre conforme á Jo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.-l!forales. -Juan Go,sio. !Jinisterio de Hacienda y Comercie. Lima, Abril 15 dt 1878. Visto el oficio del superintendente de · la Aduana del Callao, en que propone que los cert i6.cndos con que se acredite la pro_ oedencia del tabaco, sombreros, harina y trigo, producidos en el pai11, y que se pre ten da embarcar, sean visados por el síndiou dt:l lugar productor; de acuerdo con lo informado por la seccion 2. a, de la direcoion de administraoion del Ministerio de Ha - cienda y Comercio; ampliase la reaolucion a11prema d.e rn flt ~huo de 18651 en e\ aentido de que las g,~ que habla esa dispo!Acion s por el subt>refecto ó gobernado, por el sindico municipal del In ' rit?rio nacional de donde procedan fer1dos artfoulos oue se soliciten emb& como productos pªeruanos; debiqndo el empleado de aduana del puerto , caleta por don~e se nrifique el embarque, poner con■• tanc1a de haberse llenado ecttos requisitos y quedando esos artículos s. ~tos indefcc• tiblemente al pago de loa dcr;c:hoa con que están ~ravadoft los que proceden del extrau ge~o, s1em~re. y cada vez que carezca de la guia 6 certificado referido, de cualea~uiera. de estas formalidades, Comuníquese J rcgiatrese,-Rúbrica de S. E.-Garcia. DEPARTAMENTAt. Sub-prefectura del Cercado de Puno,-A: l. 0 de Febrero de 1879. · Señor Coronel Prefecto del Departamento. O~rando ante este despacho documentos que rnteresa au publioacioo, y siendo "El Registro Oficial" el ma1 aparente órgano p_ara el efecto, me per1I1ito indicar á US. se sirva ordenar á quien cooveog:1. á fin de . , qne sean consignados en dicho periódico los documentos á qu'1 me re.fiero, Me anticipo á incluir al oresente oficio la cópia del decreto por el que se establ~ce el turno de Boticarios, Fl;"botomistas &a y . cópia ta?Ibien del que corresponde á 1~ primera qumcena del presente mes, á fin de que ~S. se sirva ordenar su pubhcacigo. Dios guarde á US. José Manuel Gallego,. Teniendo en consideracion: l. 0 Que la Higiene es el primer el emento á que se debe atender por part, de la Policía: "' !l. 0 Que la nieve, es un artículo necesario pa1·a muchos casos higiénicos: 3. 0 Que debe haber una Botica que sa• tisfaga los pedidoR en la noche: 4, 0 Que asimismo eit preciso el nombramiento de un Flebotomista de turno para los mismos casos, Decreto: Art. 1 ° Ordénese al Gobernador de e!!ta Capital, á fin de que disponga lo conveniente para que en el establecimiento de Don Adelaido Pozo exista diariamente la canti. dad de nieve que sea baAtante para Henar las necesidades higiénicas de esta Ciudad eon quien celtibrará un contrato con b,; condiciones penales nece11ariae: 2. 0 Establé1case el turno de las Roti- ~as existente11 en em Ciudad para el despacho nocturno: a. 0 Asimismo arréglese el turno que d~ben g?ardar los. Flebotomistas para las misma.a c1rcuostanc111s: 4:. 0 El comisario de Policía queda encargado del cumplimiento de este decreto que principiari á observarse desde el di& de la fecha.- Regfatrese y hágase saber. Dado en la sala del despacho 'de la SubPrefectura del Cercado, en Puno, n J. 0 de Enero de 1879. (Firmado) Josí Manuel Gallegos. Josí M. Armit-Secretario. ROL de Boticario3 y Flebotomútás de esta Gi-udad. 1, 0 D. Cárlos MP.:idoza, Botica del Cármen- Calle de Arequipa, N. 0 200. 2, 0 D. Manuel S. O jeda, Botica del mismo nombre•- Plaza de Armas, N, 0 605, y 3. 0 D. Manuel E. Gutierrez, Botica. de ~San Juan-.Calle de Lima, N. 0 138, FLEBOTOMIIT 1.8, Maestro mayor D. Gtirónimo Flores, Ca• lle de Lima, N. 0 181, D. Mauricio l\lartinez, id. id . N. 170. D.;Loreozo Manrique, i . id. N. 0 \,56. (Firma.do), V. 0 B. d - GatlegM, José M. ..4 mat- Secretario. Turno para la pdmera quincena del presente mes de Feorero. Botica- la de D. Cárloa Mendosa.- Calle de Arequipa, N. 0 200. Flebotomista-~Maestro mayor D. Ge rónimo Floree, Calle de Lima. N. 0 181. Nienria constante- "Hotel P.:zo." Puno, Febrero l. 0 de 1879. (Firmado), Jo,é M. Amat-Sccretario. Imp. de .« El Ciudadano>.-Regente, ·· - ·· Anselmo F. Bermtjo,
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