El Rejistro

DEL DEPARTAMENTO. =======::;=:======================================================================== :..:=:====-::::. =========-=:-:======== TOMO XXVI.} SECCION ADMINISTRATIVA. Ministerio de Relaciones Exteriores. Lima, Ene1·0 23 d~ 1879. Señores secretarios del Congreso. PuNo, FEBRERO 8 DE 1879. pues de la reunion de dichos colegios, se hará la eleccion de concejales de distrito, dichas visitas no se verifican por la falta tie concurrencia de 1021 concejales designa• dos al efecto, queda US. autorizado pa.ra. reenplazarlos con otra!!! persouas. Dios guarde á US. Cá1'los Lisson. Art. 4. 0 La convocatoria y demas actos preparatorios de las elecciones tendrán lugar en las 1-1iguientes fechas: El 1. 0 de Diciembre de cada bienio se hará la convocatoria del Poder ·Ejecutivo, y el l. 0 de Enero la de los p1·ef3ctos, quedando modi- Lima, Enero 19 de 1878. { NUM. 8. particular, á fin de que se sirva US. darle cumplimiento en el dia. Dios guarde á US. Cár los Lisson, Lima, Febrero 13 de 1878. Señor Prefecto del Departa.mento de Puno. La situaciou política de la República, aunque ha mejorado en los últimos meaes, ofrece t~da via muy eérios peligros par:1 Ja pn.z pública¡ y hace temer al Gobierno, que no le baste,, las facultades ordinarias que la Coustit1cion le concede, para precaver eon opo.¡tunidad el desarrollo de ]as malas fioado en esta parte el artículo 9. 0 de la referida ley de elecciones. Desde el 15 de Señor Prefecto del Departamento de Puno. F.~.b.. ero dP. cada bienio, expedirán las jun, Re ha impuesto el Sr. Ministro del oficio Ilé recibido' la memoria admini'itrativa. del Alcalde del Concejo Provincial de Lnmpa, correspondiente al año próximo pa· S'.ldo que remitió US. á este despacho con su oficio número 36 da 5 del actual. tas de registro cu~co l,.:L.s_ c1rtas de ciudada- de U~. de 8 del actual relativo á las i:-renía, hasta ocho días ántes de Rqttel en que gularidades con que se ha procedido á la principien las elecciones parroquia1ea. ~ elecc~on_ de los Concejos de Distrito en las Y b·bíéndose impuesto el Sr. Ministro de los dema~ puntos contenidos en este, me er.• carga diga á US. que exite el celo del Con• <'~jo de e1:1e Departamento,"}, 0 para que die• te las medidas couvenientes á efecto de que funcione con la debida regularidad el Con• cejo Provincial de Carabaya, cooperando al mi:3~0 fin por su parte esa. Prefectura; y 2. 0 para que termine i la posible breveckid la calificacion de los miembro• del Cou·c~i> Pro,.ineial de Sándia oon el objeto de qu& se insta.le prontamente, .J"- I pasiones, ó sofocarlas en el deBgraeiado caso de que llegáran á estallar. El periodo, por otra parte, en que va a entrar el pais es muy delicado, pues van á deaarrollarse las aspiraciones de los parti• doa, lo que siempre escita y conmueTe una sociedad; á lo que se agrega, que con l:i Art. 5. 0 Tinto las elecciones parroquia• ~ Jrovmcias d~l Cercado y Chucuito,_ Y. por les como la re?nion de los colegios electo-1 su n~~o, digo a US. que en cumpl_1m1en - rales, se practicarán con convocatoria ó sin to del artí~ur& 12g d_e_ la. ley Mumc~pal, y ella, en las épocas <JUe. seiiala esta ley. con~ormc á ]as prescr1p~~nn 1 es con~emdat1 eo Art. 6. 0 Los bienios de que se ocupa la. la circular de 18 de Set1embrt: ó}t1mo deben prese~te !ey, comenzarán á correr en las fe- ' renovarse los Concejos de Dia.tri to ptff.!l- cupróxima clausura del Congreso, tte le va á cerrar al Gobierno la úuica fo,mte legítima donde podría buscar. en caso necesal'io, la robuf!tez y el ensanche de au autoridad. c~as s1guien~es: Pa~a las elecciones de Pre yo efecto ae convocará ~ elecc1cnes, sin q~ . sidente y V1cepresidentea de la República obate para e_sto que algunos Concejos se J y representantes á Congreso en Abril de hayan organizado recientemente, pues en En vista de toda8 estas. consideraciones. cuya verdad é importaucia no pueden ocnl• tar!e á la sabiduría de los houorables re• preseotaotes, S, E. el Presi1.lú1.1tc de la Repüblica, de acuerdo oon el voto unánime del consejo de ministros, me ha eocarg1tdo .., , que solicite del Coogreso, como tengo la houra de h-.icerlo, fJ<'f' el digno órgano da USS., la próroga de las facultlldes extraor• dinariae, qu~ con tauta espontaneidad como patriotismo, tuvo á bien concederle el 17 de NoTiembre tíltimo,-por el tiempo que debe trascurrir hasta el 28 de Julio del corriente año, en que se instalará nue• vameute la Represeatacion Nacional. La discrecion y prudencia observadas por S. E. el Presidente, en las diversas ocasio• nes en que se ha epcontrado revestido de fa.cultades extraordinarias, son la mejor ga• rantía que puede dar al Congreso y á tod" la Nacicn, d~l uso que hará de la próroga qne hoy solicita, y cuyo único objeto ea ase· gurar la. paz J salvar con ella las institucio11es, el crédito y el porvenir de la Repú• blica. Dios guarde á USS. Manuel 1rigoydn. -====- Mioisteno de G')b¡emo, Policía y Obra• Públicas. DIRECCION DE GOBIERNO. MARIANO I. PRADO, PUESIDEN1'1l! DE LA RPtPflBLIOAe • P?r cuanto el Congreso ha dado la ley J1guiente; El Congreso de la República P,ruana; Considerando: l. 0 Que conviene reducir el período en que se verifican los actos electora.les y se• p:1:-ar las épocas en que tiene lugar la elec• c1on de los funcionarios politioos y municipales. Ha dado la ley siguiente: Art. l. 0 Las elecciones parroquiales de que ~e ?cupa el artículo 11 de la ley de 4 ~· de Abril de 18f>l, tendrín lugar on cada. bienio el domingo siguiente al de Pascua de Resurreccion y en los diaa posteriores con 1 arreglo á la ley cit~da. l 880¡ Y. para las elecciones de concejales, el caso de que no haya mitad que cese, se en NoV1erubre del mismo año, sin perjuicio procederá al sort.eo de fo. que debe renovarde la renovacion de que trata la ley de 30 se: este eit el espíritu de la memorada cirde ~oviembre último, si .:aun no se hubiese cul_ar, con la quti el Gobierno ha. querido verificado en todos los distritos. u~1formar ,eq toda la República. la renov&• Co'!1uníquese al Poder Ejecutivo para c1on de :foncejo~ Distrita.les. que disponga lo necesario á su ~umplimien- Díoc1 guarde á US. to. Dada en la sala de sesiones del Cougre• Cá1·los Lis3on. 10, en L~ma, á 23 de Enero de 1879.--J. de la Rtva Aguero, Vicepresidente del Se· nado.-Camilo rfarr' .o, Presidente de _la Cámara ~e biputado8.-José V. Arias, Sec1'etar10 del Senado.-Nicanor Leon, Secretario de la Cámara tle Dipu· tados. for tanto: mando 88;i~prima; 1;>ublique y circule y se le dé el debido curnphmiento. D11.do en la casa de Gobierno en Lima á 24 de Enero de 1879. ' · MARIA.NO I. PRADO. Juan Cor-rales Melgar. CONGRESO PERUANO. Lima, Enero 19 de 1879. Excmo. 8r: El C,mgreso teniendo en considcracion que desde el l. 0 del mes y año corriente han cesado en el ejercicio de sus funciones los miembros que componían los Concejos Depa~t.at;°ental y Pro~it1~ial de Lima y los del distrito de la prov10c1a del mismo nombre, segun la ley de 30 de Noviembre últi- ~o, ~ que mientras Ee promulga la ley tra.n. ,ntoria. para la renovacion de los citados ,Conoejo11, no deben quedar desatendidos loa mtereses locales; ha resuelto que el Prefecto del Departamento atienda al servicio de policía y aseo de_ la capital, y vigile el órden y conservac1on Je las oficinas munici, pales? ~asta que se elija el nuevo Concejo ~rovmc1¡¡l, que se encargue do aquel servicio~ _d~ loa_ demaa que corresponden al mun1e1p10, omdandll que las tesorerías continuen con la recaudacion de suR rentas. _Lo comunicamos á. V. E, para su cumplimiento y demas fines, Dios guarde á V. E. .llfanuel M. Riva8, Vice-presidente del Senado- Camilo N. Carrillo-Presiden te de la CAmara de Diputados-Augu.no ele Althaus, pro-secretario del Senado.-Nanuel .Al. del Val!,, secretario de la Cámara de Diputados. · Al Excmo. Sr. Presidente de la República. Lima, Enero 20 de 1879. C!i!11plase, comuníquese y publfquesa.- Rúbnca de S. E.-Corrales Melgar, Lima, Enero D de lBiB. Lima, Jinero 19 de 1878. Señor Prefecto df'l Departamesto de Puno. A fin de que fo opinion pública de ese Departamento sea ilustrada en las cuestione11 que s~ debateu en esta Capital por la pre!lsa, chspone el Sr. Ministro se sirva U~. da_r las respoc~ivas órdenes para que ae re1mpr1man ea ' 'El Re!l'istro Oficial' ' de ese Departamento, los editoriales y artfou• los que se publican eu el Pernano ccutcstando á los cargos que .hace la pr~naa de la. oposicion a] Gobierno. .~ue comunico á UB. para su cumplí· miento Dios guarde á US. Oárlos Lisson. ---- Lima, Ene1·0 30 de 1878. Señor Prefecto del Departamento de Puno. N? _es un obstáculo para que se verifique la vmta del Concejo Protincial de Chucuito, que esté recientemente instalado, pues cua?do meno8 se podrá conocer si está or• g~mudo con arreglo á ley: en esta virtud, disponga. U~, se l1eve á cabo eu el dia fo Tista, lo mismo que la de los Concejos de Caral.u.ya y Sándia. Dios guarde á US. Oá1·los Lisaon. Lima, Febrtro 6 de 1878 Señ 1 or Prefecto del Departamento de Pu~o. En 1~ fecha s~ ha expedido la euprerua resoluc100 que s1gue: "E é ·t á l n m ri o as razones f.!Ue expone en este oficio el ~reft"cto de este Departa.mento~ y en cumplimiento de la ley de 24 de Mano do 1859, se resucl ve: declárasg el local del cuartel de Gendarmes de Caballería d~ esta Capital, caree! p(iblica, para Jos detemdos y eujuiciados políticos; y en los demas Departamentos de la llepública, el que ocupen las fuerzas de policía." . Que trascribo á US. de óden del Sr. Minis_tro, para su conocimiento y fines consigu1eutes. Dios guarde á, US. Cárlot .Lisson. 1 Art. 2. 0 Los colegios electorales de que t~ata el artículo 30 de la mhnna ley, se reunirán el cuarto Domingo, deapues de aquel en qye hubiesen comenzado las eleccione1 parroquiales, y procederán á Ja calificacion de sus miembros y á la eleccion de diputa• dos, seuadores, Presidente y vicepresidente de la Repnblica., conforme & las di sicio• Señor Prefecto del Departamento de Puno. Aan no se han. r~cibido en este despacho las ~ota~ de las T1sitas de los Concejos del . territorio de eu mando, con excepcfon de las del de Les~ Oere-ado: con este motivo me ordena. e_l señor Mi~istro diga á US. s; sirva rem1t1rlas en el d1a1 previniéodole que si Lima, Febrero 9 lle 1878. Señor Prefecto del Departamento de Puno, . nes de dicha ley. Art. 3. 0 Los colegioi, electorales se reun}rán para la e1eccion de concej:des provinCJ&les y departanreutales el tercer Domingo del Jn(;1J de Noviembre; y quiuco dias des• No habiendo aun <ilado cuent,. US. hasta la fecha de si se han practicado en el terri, tono. d_e su ma~do las \ ista~ de los Concejos Mun1c1pales, d1spo1ie el 8r. Ministro rciter! á. U~. nuevamente la círrular que por d1verBas veces, 8e le tiene dirigida ,obre el Dios guil.rde _á US. Carlos Li~son. Lima, Feúm·o 1 .9 de I B ;s. Señor Prefecto del Dep!\rtame"to de Puno En el periódico ' 'El Nacionar1 l-C? a 907 eIJ la seccion, "13oletil'J del dia," se reve'i. '\l público, que en la Cupital de eee Departa• mento Efe ha ftajelado á veinte solda.dos, ha• ciendo _las severa'! y justas apreciaciones, que á. ser cierto, se dosprenden de tamaño atentado. El Sefütr Ministro no tiene co'locimient<> de ese hecho cri,ninal; y no cree que se ha• ya cometido, teniendo para ello en cuenta. la. conocida honorabilid:d, justificacion y respeto á. la ley que distingue á US, Con todo no debiendo pasar desaperofoida para. el Gobierno esta revelacion que tanto afect,a el buen nombre de. In. R epública y de las autoridades constituidas me ordena. el Sr. Ministro diga á US., p~oceda. e~ el. acto _á h_acer las mas aoti vas y prohJas invest1gac1ones sobre el particular sometiendo á juicio á los culpables, si el he~ cho fueRe verdadero, dando cuenta. Que comunico á. US. para su exacto é inmediato cumplimiento, Dios guarde á US. Lima, Feb1·ero 15 de 1878. Visto este expetliente relativo al remate enfitéutico por dos vidas civiles de los ter• renos denominado& ' 'La ComunidaJ " propios del municipio de Chocope, y la 'consulta que con este motivo hace el Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, sobre si es• ta_s _ú otr'ls en~g~naciones en que hay ti-asm1s1on de dowm10 será necesario rec~bar la. licrn_c~a y aproba_cion <l"'l Gobierno, cnyo 1·equ~31_to ~o se exige por la ley orgánica de Mun1c1pahdades; y teniendo en conr1idera.- cion: que el contrato celebrado es ventajoso para el Municipio de Chocope, de conforruidad con el dictamen fiscal que antecede: aprnébase h referida. venta enfitéutica con arreglo á las bases formulad/la por el ~oncejo Provincial de Trujillo, laa qu¿ se msert:min en la escritura respectiva; y en cuanto al punto consultado, considerando: que las disposiciones de la ley Munfoipal no han derogado las de los Códigos Civil y sus r_espeotivos de enjuiciamit:ntos, que pre~cnbea el modo y forma co& que deben verificarse las ventas d~ los bienes del Estado, de comparacíon, &., se declara: "}Ue no pueden enage~a~·~e los bienc:. que oorr~sponden _6 admrnrntran los Concejos Mumc1~:1les srn 13: licencia y aprobacion del Gobierno; debiendo ademas observarso to~ das las forma.lidntles que exigen las leyes y supremos decretos vigeutes, relativos al 1a~d? u~ enagenar Jos bienes de personas prmleg1adas. Devuélvase este CXItJ.?diente-

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