a. En el derecho a la libre navegación de los mares, máxime cuando el buque se hallaba fuera de las zonas de guerra. En efecto, las costas españolas del Cantábrico, donde fue hundido el Lorton, no estaban comprendidas en la «zona cerrada» demarcada por el almirantazgo alemán. b. En el respeto que se debía a las naves mercantes de nacionalidad neutral, que viajaban de un puerto neutral a otro también neutral, sin que la carga pudiera ser utilizada en la guerra contra Alemania. c. En que, incluso, si el Lorton se hubiese dirigido a un puerto de potencia beligerante, dentro de la «zona cerrada», debía tenerse en consideración que dicho buque zarpó dos meses y medio antes de que el gobierno alemán intensificara la guerra submarina y declarara una «zona cerrada», por lo cual no tenía ninguna posibilidad de conocer esta medida, menos aún si el propio gobierno peruano solo fue notificado de ella al día siguiente del hundimiento (De Lavalle, 1919, pp. 20, 30 y 31). A todo esto debe agregarse que el Perú exigió un trato igualitario en relación con el que se tuvo con el «caso Toro»34. En este, el hundimiento del buque argentino Toro por un submarino alemán mereció una amplia satisfacción de Alemania a la República Argentina, no obstante que el buque llevaba contrabando con destino a un puerto beligerante (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1917a, p. 9). Precisamente, basados en estos argumentos, el gobierno peruano entendía que era acreedor a una doble reparación: por un lado, por el ultraje a la bandera del Perú, que fue arrancada de la popa del buque por uno de los marineros del submarino alemán y llevada a bordo; y, por otro lado, por el daño material causado por la destrucción del buque (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1917a, p. 25)35. Por esta razón el gobierno peruano exigió como justa reparación: a. el saludo militar a la bandera del Perú, por uno o más buques de la Marina Imperial de Guerra; b. la desaprobación de la conducta del comandante del submarino por el hundimiento de la «Lorton» y su sometimiento a una corte marcial. Para los ciudadanos peruanos damnificados por el atentado: 65
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