El Perú y la Primera Guerra Mundial

a. el pago del valor estimativo del buque el día del hundimiento; valor apreciado por el perito naval del Comité de Aseguradores del Perú en £39 000.00; b. el valor de las dos terceras partes del flete del cargamento, abonables al entregarse este en el puerto de destino, y que, por haberse perdido el cargamento no ha sido pagado. El cargamento era de 2211 toneladas a £7 por tonelada, hacen £15 477 y las dos terceras partes, £10 318. c. indemnización equitativa de los perjuicios sufridos, estimados prudencialmente en el interés legal durante dos años, del monto a que ascienden las pérdidas sufridas, esto es, £5918.80, que representa el interés al 6% sobre £49 318. En total, cincuenticinco mil doscientos treintiséis libras esterlinas, ocho chelines (De Lavalle, 1919, pp. 32-33)36. Sin embargo, el 16 de julio de 1917, el ministro peruano en Berlín, Alejandro von der Heyde, anunció a la Cancillería peruana que el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Alemania le había dirigido una nota en la cual se sostenía que el Lorton había sido apresado y hundido por conducir contrabando, de conformidad con el artículo 49 de la Declaración de Londres del 26 de febrero de 1909 (de la cual el Perú no formaba parte) y que el caso sería juzgado por un tribunal de presas. Frente a este hecho, el gobierno peruano envió una nota al referido ministerio alemán en la cual rechazaba el planteamiento de su gobierno y señalaba que nunca el Perú se sometería a un tribunal interno de un país extranjero. Ante el planteamiento del gobierno peruano, hubo un largo silencio por parte del gobierno alemán, debido, en gran parte, a la irregularidad del correo existente en ese entonces entre Ámsterdam y Berlín. Mientras tanto, el 27 de julio de 1917, asumió la Cancillería del Perú el doctor Francisco Tudela y Varela, quien adoptó una posición más determinada frente a este caso. En efecto, el 25 de setiembre, la cancillería peruana envió un nuevo cable al Ministerio de Asuntos Extranjeros alemán, en el cual le daba un plazo de ocho días para responder a su pretensión. Vencido este plazo, se comunicó que no sería posible mantener relaciones diplomáticas con ese país. El 1 de octubre, la Cancillería peruana reiteró el pedido, ante lo cual el Ministro de Asuntos Extranjeros del Imperio alemán contestó «que le sería absolutamente imposible solucionar la reclamación del Lorton en un periodo determinado»37. 66

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