En cuanto al ámbito judicial, tras la ocupación de Lima el jefe chileno Cornelio Saavedra solicitó a Juan Antonio Ribeyro125, presidente de la Corte Suprema de Justicia, que esta reanudara sus funciones y que dispusiera la reinstalación de los tribunales y juzgados. Los magistrados se negaron a hacerlo en el contexto de una ocupación armada. Poco tiempo después, el gobierno provisorio de Francisco García Calderón planteó la instalación de la Corte Suprema en la Magdalena, lo cual no fue aceptado por los jueces. El máximo tribunal de justicia solo retomaría sus funciones luego de la firma del tratado de Ancón. Así, durante la ocupación los delitos y faltas quedaron en manos de los tribunales militares. Además, Lynch estableció cuáles serían las atribuciones de los jueces chilenos, fundamentalmente referidas a causas comerciales, a acciones posesorias y a asuntos tocantes al estado civil de las personas. Los jueces solo tramitarían los procesos, ya que se dispuso que las sentencias estuvieran a cargo de jueces compromisarios elegidos por las partes. Además, en abril de 1882 se creó un tribunal de apelación en Lima, para conocer de los recursos de nulidad que se interpusieran. Hubo muy numerosas quejas contra las resoluciones de los jueces compromisarios (Basadre, 1983, VI, pp. 259-261)126. Los chilenos justificaron los diversos cambios alegando que el caos administrativo peruano era evidente: «Las autoridades peruanas cesaron motu proprio o se relajó su autoridad» (Encina, 1951, XVII, p. 376). En efecto, en muchos casos los funcionarios peruanos —como el referido caso de la Corte Suprema— se negaron a desempeñar sus tareas bajo la autoridad del enemigo. Así, en diciembre de 1881, cuando Adolfo Guerrero asumió la jefatura política de Lima, el director de la Penitenciaría, José Agustín de la Puente Cortés127, renunció a este cargo afirmando que «la Constitución del Perú me prohíbe admitir destinos de gobiernos extranjeros; y se acentúa más este precepto si el puesto que se me ofrece dimana de los crueles e implacables enemigos de mi patria»128. Guerrero no aceptó la renuncia, buscó reunirse con De la Puente y llegaron al acuerdo de que la administración de dicho establecimiento fuera independiente «de otra autoridad que no sea la nuestra y su marcha ordinaria como establecimiento correccional»; en otras palabras, el Panóptico estaría bajo la autoridad peruana129. Según De la Puente, esa responsabilidad no era fácil de ejecutar: Mi administración no estuvo exenta de luchas y contrariedades. La escasez de recursos, la falta de moral; la insolencia de los presos, que veían en el desorden y 87
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