El aprendizaje de la libertad

minera y la construcción de caminos, cuyo cuidado era vital dada la necesidad de reconstruir un sector exportador para el país. Para ayudar a recortar los gastos y mejorar la recaudación de los impuestos, el gobierno de Cáceres implantó desde el primero de 1887 un régimen de descentralización fiscal. Mediante este, los ingresos y gastos de la república fueron divididos en nacionales o departamentales. Al Estado central le correspondió el sostenimiento de las fuerzas armadas y de los órganos centrales del Poder Ejecutivo, tales como la Presidencia de la República, el Congreso, los ministerios y la Corte Suprema; asimismo, el servicio diplomático exterior, el servicio de correos y de ferrocarriles (que pocos después pasarían a manos de la Peruvian Corporation) y la atención de la deuda pública. Todo lo demás, incluyendo las cortes superiores de justicia, la policía, las autoridades locales (prefectos, subprefectos y gobernadores) y la atención de la educación y la salud, pasó a las juntas departamentales. Los ingresos de las aduanas, y en general los derivados de los impuestos indirectos, pasaron al tesoro central, mientras los derivados de los directos (como las contribuciones) pasaron a los tesoros departamentales (véase cuadro 7.1). Sin embargo, bajo este esquema, muchos tesoros departamentales no podrían cubrir los gastos que les correspondían. La economía en ellos atravesaba por un estadio agrícola pastoril que apenas cubría la subsistencia de los productores, de modo que ni la productividad ni la organización fiscal de que disponían permitían recaudar impuestos que cubriesen los servicios de una organización republicana básica, como era el de una administración política, el cuidado del orden interno, el servicio de administración de justicia y la mantención de los caminos de la circunscripción. Tres décadas de abolición de los impuestos hacía difícil volver a cobrarlos, y la situación económica deprimida no era un buen escenario para ello. Adicionalmente, se tropezaba con el problema de que quería recogerse los impuestos en soles de plata, cuando el único dinero que circulaba fuera de Lima era el billete fiscal. Se optó entonces por reinstaurar la contribución personal como el canal de ingreso principal de los tesoros departamentales. 241

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