propietarios abusivos, sin valores cívicos ni de justicia acordes con el nuevo estándar social y político, expresó su descontento y su recelo por compartir el poder; tal vez inconscientemente, fue asimismo un arma para debilitar el proyecto descentralista. Desde 1886 el gobierno central dictó normas que prohibían algunas prácticas usuales en el interior, como obligar a los indios a prestar los servicios forzados de república. Las autoridades del interior se quejaban de cómo entonces harían llegar los informes y las cuentas fiscales que debían remitir a Lima, o cómo se mantendría la cárcel, los caminos o los mínimos servicios que debía brindar el gobierno, cuando en sus provincias no existían servicios de correos ni un mercado de trabajadores asalariados en los que pudiera contratarse mensajeros, arrieros, cargadores u obreros de construcción. Argumentaban que los legisladores de Lima emitían leyes basadas en ideas filosóficas hermosas llegadas del extranjero, pero que desconocían la realidad social a las que debían aplicarse. El impuesto de la contribución personal, que era el precio para hacer viable la descentralización fiscal en la sierra, resultaba también incómodo para la élite limeña. Tenía un sabor tan poco republicano y recordaba tanto los tiempos del virreinato, que aguardaba ansiosa a que se recuperase el comercio externo, a fin de poder borrar de la bella faz de la república ese feo impuesto, al que veían asociado con el oprobioso tributo indígena. La revolución de 1895, que puso fin a la contribución personal y moderó severamente el proyecto descentralizador de Cáceres, tuvo así, como todas las grandes revoluciones en América Latina, un importante efecto recentralizador. 7 Sobre el grabado de inicio: La República llorando las desgracias acaecidas sobre el Perú en nombre de su bandera. Varela (1872). 228
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