interna de un conjunto de convenios y leyes que regulan medidas preventivas y punibles dirigidas a neutralizar la corrupción en la administración pública. Es importante señalar que estos instrumentos buscan también comprometer con sus disposiciones, efectos y sanciones a las actividades comerciales y empresariales del sector privado. Los delitos de «corrupción de funcionarios» contenidos en el Código Penal peruano se refieren, sobre todo, a prácticas que configuran formas de oferta, compra o venta de actos funcionales o disfuncionales que debe practicar un funcionario público. Se trata de delitos que representan formas activas o pasivas de soborno y cohecho. Con estas conductas, se afecta la imparcialidad y el correcto cumplimiento de las funciones y servicios que competen al funcionario o servidor público. El autor del delito es tanto el que corrompe al funcionario como el funcionario que se corrompe. Ambos intervienen en lo que constituye un típico «delito de encuentro». Sin embargo, la ley penal regula tipos penales y penas diferentes para cada uno de ellos. En el caso del tercero, se califica su conducta como una corrupción activa (artículo 397) y, en el caso del funcionario, como una corrupción pasiva (artículo 393). Cabe señalar que la legislación nacional distingue también «modalidades especiales de cohecho» cuando se involucra en tales actos a funcionarios y servidores públicos vinculados con la administración de justicia o a miembros de la Policía Nacional (artículos 395, 395A, 395B, 396, 398 y 398A); asimismo, cuando los actos de soborno recaen o comprometen a funcionarios o servidores públicos extranjeros o de organismos internacionales (artículos 393A y 397A). En el caso de delitos de «cohecho activo», se ha dispuesto además la aplicación de medidas administrativas, como la multa, la inhabilitación definitiva para contratar con el Estado, la suspensión de actividades, etc., Para las personas jurídicas que resulten comprometidas con la realización de dichos ilícitos (artículos 401C del Código Penal y artículo 1 de la ley 30324). Clases de cohecho 98
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