confianza estatal y compromete o perjudica el patrimonio público. El tercero que participa y se beneficia del pacto colusorio al no tener la calidad de funcionario público que exige la ley para ser autor del delito (extraneus) solo es considerado y reprimido como un cómplice primario. Como delito de peculado, la ley penal nacional califica, en el artículo 387, todos los actos que constituyen formas de apropiación o utilización ilegal de los bienes y recursos estatales que recibe, administra o custodia el funcionario público por razón del cargo que desempeña. Es también un delito que afecta el patrimonio del Estado. El autor del delito, de esta manera, obtiene un beneficio ilegal para sí o para un tercero al hacer de su propiedad o ceder sin derecho a otros tales caudales o efectos públicos. Cuando el valor de los bienes estatales objeto del delito sobrepasa el equivalente a diez unidades impositivas tributarias, o cuando ellos estaban destinados a fines asistenciales o de apoyo social, se configura circunstancias agravantes específicas que determinan una penalidad más severa. También en el párrafo final del artículo 387, el Código Penal sanciona como «peculado culposo» la conducta negligente del funcionario o servidor público que facilita o permite la sustracción por terceros de dinero u otros bienes del Estado sobre los cuales ha recibido la responsabilidad de preservarlos y resguardarlos con diligencia. La ley agrava la pena si los caudales o efectos sustraídos tenían un destino de asistencia social. Sin embargo, del amplio catálogo de hechos punibles que afectan el normal y adecuado funcionamiento de la administración pública, los denominados «delitos de corrupción» son los más sensibles a la comunidad nacional e internacional. En efecto, la corrupción administrativa constituye la más grave y repudiable expresión del deterioro del Estado y de sus órganos delegados de poder. Lamentablemente, la denominada «corrupción de sistema» y la «cultura de la corrupción» que implican fenómenos psicosociales severos, como la presencia transversal de las prácticas corruptas en la actividad funcionarial de la administración pública o la internalización social tolerante de las mismas, no ha sido ajena a la experiencia histórica peruana y latinoamericana de las tres últimas décadas. En efecto, el abuso del poder, la venta de las funciones públicas y el enriquecimiento ilícito han sido parte importante de acontecimientos recientes que han llegado a involucrar a las más altas autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales de nuestra región. Esta preocupante realidad ha motivado la adopción internacional e 97
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