debe ser reprimida a título de complicidad o, en su caso, de instigación en relación al mismo hecho punible funcionarial (unidad del título de imputación). Esta conexión del participe ha sido validada expresamente en el párrafo tercero del artículo 25 del Código Penal: «El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él». La mayoría de los delitos funcionariales contra la administración pública son dolosos y de realización comisiva. No obstante, en algunos casos se ha introducido también modalidades culposas (como ocurre en el párrafo cuarto del artículo 387); pero también delitos de estructura omisiva (como se detecta en el artículo 377). La penalidad que contempla la ley para los delitos funcionariales es conjunta y considera tres clases de penas: privativa de libertad, multa e inhabilitación. Este último tipo de sanción penal genera la pérdida definitiva del cargo que desempeñaba el autor del delito, así como la incapacidad para ejercer en el futuro funciones públicas. Al respecto, el decreto legislativo 1243, del 21 de octubre de 2016, ha incorporado también una forma de inhabilitación perpetua con un mínimo de duración de veinticinco años. En los artículos 401A y 401B, la ley dispone el decomiso de todos los bienes indebidamente obtenidos a través de la comisión de delitos funcionariales. Cabe destacar también que, respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del estado, como la colusión o el peculado, los plazos de prescripción de la acción penal se duplican y existe la tendencia legislativa a declararlos imprescriptibles (artículo 80 del Código Penal). Asimismo, para los autores de esos dos delitos, no es posible la suspensión de la ejecución de la pena (artículo 57). Ahora bien, son cuatro los delitos contra la administración pública que tienen una presencia importante en las estadísticas de la criminalidad nacional. Se trata de los delitos de colusión, peculado, corrupción de funcionarios y enriquecimiento ilícito. Sus características fundamentales las detallamos a continuación. El delito de colusión está tipificado en el artículo 384 del Código Penal y consiste en la concertación maliciosa que realiza el funcionario público con un tercero al intervenir con este último en un proceso de licitación, contratación u otro tipo de operación o negociación en el cual representa a los intereses del Estado. De esta manera, el autor del delito defrauda la 96
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