Derecho penal, parte especial

órganos colegiados del Estado, como el Congreso, los tribunales de justicia, las asambleas regionales o los consejos municipales. Asimismo, es punible el irrumpir en dichos lugares portando armas; es decir, cualquier medio o instrumento idóneo para potenciar la capacidad ofensiva del sujeto activo frente a terceros. Para el ilícito penal del artículo 375, la penalidad conminada es alternativa, considerándose pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios. 2.2. Los delitos cometidos por funcionarios públicos (artículos 376 al 401 C) También denominados «delitos funcionariales», están regulados en el capítulo II e integrados por el abuso de autoridad, la concusión, el peculado y la corrupción de funcionarios. Una característica esencial de estos delitos es que su autor debe ser un funcionario o servidor público; es decir, requieren de un «autor especial» que con su conducta infracciona deberes propios del cargo que ostenta o abusa de las facultades y atribuciones que ejerce a nombre o por delegación del Estado. En el artículo 425 el Código Penal, se identifica quienes tienen la condición de «funcionarios» o «servidores públicos». Dicha disposición legal considera como tales a los siguientes: • Los que integran la carrera administrativa. • Quienes ejercen cargos políticos o de confianza. • Todo aquel que mantiene vínculo laboral o contractual con entidades y organismos del Estado, sea cual fuere su régimen laboral específico. También se asimila a esta categoría a los que realizan funciones en empresas del Estado o sociedades de economía mixta integradas en la actividad empresarial del Estado. • Los administradores y depositarios de caudales o bienes embargados o depositados por autoridad competente, aún en el caso de que pertenezcan a personas particulares. • Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cualquiera que sea su régimen, jerarquía o grado. • Aquellos otros a los que la Constitución y las leyes también otorgan tal calidad. Ahora bien, la intervención de terceros (extraneus) que no tienen la calidad de funcionarios públicos que exige la ley para ser autor del delito, 95

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