autoridades policiales o funcionarios vinculados al sistema de justicia o elegidos por mandato popular. Asimismo, cuando tales acciones pretenden frustrar prácticas de erradicación de drogas o diligencias vinculadas con la investigación y juzgamiento de delitos de criminalidad organizada. Finalmente, se incorpora una agravante específica de tercer grado o nivel cuando se ocasiona la muerte preterintencional de una persona. En torno a la aplicación de las agravantes específicas por ejercicio de violencia o resistencia contra la autoridad policial, la Corte Suprema de Justicia ha emitido el acuerdo plenario 1-2016/cij-116 (del 1 de junio de 2016). Este documento, en su fundamento jurídico 18, precisa al respecto: […] el espacio de aplicación del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial, así como de la agravante que para tales casos contempla el artículo 367 del Código Penal, debe operar de manera residual y subsidiaria a la eficacia de otros delitos que involucran formas de daño ocasionados dolosamente por terceros contra la vida, la salud o la libertad de efectivos policiales cuando estos actúan en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de represalias por la realización legítima de las mismas […]. El segundo delito que analizaremos está tipificado en el artículo 366 y configura, en realidad, una «forma especial de realización del delito de atentado» que ya se ha revisado. De allí que se pueda estimar que esta criminalización resulta en muchos aspectos innecesaria. En todo caso, la única diferencia entre ambos ilícitos es que, en la hipótesis que ahora se examina, los actos de violencia o intimidación pueden recaer también sobre quien, por mandato legal o requerimiento oficial, presta apoyo al funcionario público. Por lo demás, tales actos violentos también los ejecuta el agente para obstruir o impedir la ejecución de un acto propio del ejercicio legítimo de las competencias y facultades del funcionario o servidor público afectado. Por último, en el artículo 368, está regulado el más frecuente y común de los delitos que constituyen formas de violencia y resistencia a la autoridad: el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Conforme al tipo penal, se reprime alternativamente dos conductas punibles: una de comisión (la resistencia) y otra de omisión (la desobediencia). La primera se materializa cuando el agente se resiste; es decir, cuando desarrolla una reacción inmediata activa y de rechazo contra una orden o mandato concreto que le formula el funcionario público, la cual es legítima e imperativa, debiendo cumplirse o acatarse en los términos y plazos que el funcionario dispone. 93
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