violencia física, mediante los cuales el agente persigue exclusivamente alcanzar el ejercicio irregular o usurpador del acto funcional. Para los actos ilícitos analizados, la ley ha previsto, según los casos, penas conjuntas (artículo 361, párrafo inicial) y penas alternativas (artículo 362). Estas penas pueden ser privativas de libertad, inhabilitación y prestación de servicios a la comunidad. 2.1.2. Delitos de violencia y resistencia a la autoridad El legislador, a través de esta criminalización, pretende tutelar el poder de imperio o mando de que gozan los funcionarios públicos. La infracción puede ser cometida por cualquier persona. En todo caso, la condición de funcionario público es circunstancia agravante específica, según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 367. La ley contempla tres conductas delictivas: • Atentado a la autoridad (artículo 365). • Actos de intimidación o violencias contra la autoridad (artículo 366). • Desobediencia y resistencia a la autoridad (artículo 368). Un primer supuesto delictivo es conocido también como «delito de atentado a la autoridad» y está previsto en el artículo 365. Tiene lugar ejecutando actos de violencia o intimidación contra la autoridad representada por un funcionario público y a quien se impide, con tales medios, ejercer las atribuciones propias de su cargo. La ley exige que estos actos de coacción se ejecuten sin mediar alzamiento público; ya que, de darse tal situación, el hecho sería calificado como un delito de sedición (artículo 347). También la ley sanciona la conducta de quien con amenazas obliga al funcionario público a realizar actos propios de su función; es decir, cuando se le coacta. La tentativa es configurable y punible. La pena se agrava cuando concurren las circunstancias del artículo 367. En este artículo, se han regulado tres grados o niveles de agravantes. El primer grado o nivel comprende, como circunstancia agravante, que el delito haya sido cometido a mano armada, si en su ejecución intervinieron dos o más personas, si el autor ostenta la condición de funcionario o servidor público, si el hecho se comete a mano armada y si el agente produce lesiones graves al funcionario que haya podido prever (agravante preterintencional). Las agravantes de segundo grado o nivel se dan cuando los actos de violencia y resistencia se dirigen contra el desempeño de funciones de 92
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