Derecho penal, parte especial

El primer supuesto debe ser ejecutado necesariamente por quien no tiene la condición de funcionario o servidor público. Este delito se materializa ejecutando actos funcionales o adoptando decisiones que la ley y el Estado han delegado de modo excluyente para un funcionario o servidor público determinado. Ahora bien, no es suficiente para la tipicidad la mera jactancia de la posición funcional usurpada, sino que es necesario la ejecución de actos que materializan un ejercicio ilegítimo de dicha función pública con independencia de los efectos legales o administrativos que ello pueda generar. El segundo supuesto, en cambio, involucra la actuación de un funcionario público en ejercicio o de quien fue cesado o suspendido en el cargo funcional que desempañaba como anterioridad. En consecuencia, el agente puede alternativamente ejercer las funciones para las cuales se halla inhabilitado por efecto del cese o suspensión, o también practicar funciones distintas de aquellas para las cuales está legalmente habilitado por su condición, categoría o estatus administrativo. Todos estos actos son dolosos, por lo que un error sobre el estado funcional hará atípica la conducta. Los demás artículos que integran la sección I se refieren a actos de usurpación que afectan el estado académico o profesional de terceros. No se trata, por consiguiente, de delitos relevantes para la administración pública, salvo el supuesto al que alude el párrafo inicial del artículo 362. En dicho apartado, el legislador sanciona la usurpación de la investidura y jerarquía del funcionario público, la que se materializa con la exhibición u ostentación pública de las insignias o símbolos distintivos que identifican social y administrativamente una condición funcional que no posee el agente. Se trata de un «acto fraudulento de apariencia y engaño». Es un delito formal que se consuma únicamente con la exhibición indebida de la insignia o distintivo. No es necesario, pues, que el agente ejecute actos propios de su supuesta condición funcional, ya que ellos involucrarían la realización del delito que contempla el artículo 361. La jurisprudencia sobre este delito se relaciona predominantemente con el uso de uniformes o documentos de identidad (placas, carnets, etc.) de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. El delito de usurpación de autoridad se agrava, en atención al modo de ejecución, cuando el autor se resiste o se enfrenta a las fuerzas del orden. La resistencia o enfrentamiento puede realizarse a través de actos de 91

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