Fundamentalmente, se describe conductas dolosas de comisión. Según los casos la tentativa, será posible y punible. En cuanto a la penalidad conminada, la mayoría de estos delitos son sancionados con penas privativas de libertad; sin embargo, también es frecuente la consideración de penas conjuntas limitativas de derechos (inhabilitación o prestación de servicios a la comunidad). A diferencia de los delitos funcionariales contra la administración pública, como el abuso de autoridad (artículo 376) o la concusión (artículo 382) y malversación de fondos (artículo 389) que requieren que el autor posea la condición de funcionario o servidor público, los delitos que analizamos pueden ser cometidos por cualquier persona, incluso por un funcionario o servidor público. Sin embargo, el afectado por el delito debe ser un representante de la administración pública; es decir, un funcionario o servidor público en actividad y que encaje en las categorías del artículo 425 del Código Penal. Al respecto, se sostiene que «el sujeto pasivo es la administración pública y el objeto material de este delito será el empleado oficial que la representa» (cfr. Ferreira Delgado, 1985, p. 187). A continuación, haremos un breve estudio de los delitos contra la administración pública cometidos por terceros que registran mayor frecuencia en las estadísticas nacionales. En concreto, nos referiremos a la usurpación de autoridad y al delito de violencia y resistencia a la autoridad. 2.1.1. Delitos de usurpación de autoridad El prototipo de estas infracciones se define en el artículo 361 del Código Penal, razón por la que centraremos nuestro análisis en los presupuestos típicos de dicho delito. Al respecto, es de señalar que este ilícito se materializa a través del ejercicio indebido de actos propios de la competencia y funciones de un determinado perfil y categoría de funcionario o servidor público. El agente debe, pues, carecer de tal condición o, habiéndola poseído al momento de ejecución del delito, se halla suspendido o cesado en las funciones del cargo público que ostentaba. También deviene en punible el ejercer cargo o función diferente de aquellos que corresponden al autor del delito. El artículo 361 comprende dos modalidades delictivas, que son las siguientes: a) La usurpación de funciones públicas. b) El ejercicio ilegal de funciones públicas. 90
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