2. LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL CÓDIGO PENAL En la parte especial del Código Penal peruano, se ha incluido, en el titulo XXVIIII, un amplio sistema de delitos contra la administración pública, el cual se subdivide en tres grupos o modalidades de hechos punibles, que veremos a continuación. 2.1. Los delitos cometidos por particulares (artículos 361 al 375) Se encuentra en el capítulo I, que reúne a los delitos de usurpación de autoridad, títulos y honores, violencia y resistencia a la autoridad, así como delito de desacato. Como ya se ha mencionado, la tipificación de delitos contra la administración pública expresa la necesidad política y social de tutelar el ejercicio adecuado de los servicios que brinda el Estado a la comunidad a través de la gestión y operatividad de sus funcionarios y servidores; además, la ley también ha considerado medidas de control penal para aquellos comportamientos que son ejecutados por personas ajenas al servicio público, pero que perjudican el quehacer de la administración o de sus órganos, particularmente cuando tales actos obstruyen el ejercicio de sus facultades y competencias o cuando usurpan las atribuciones que en exclusividad corresponde a los funcionarios o servidores públicos. Asimismo, se criminalizan las conductas ofensivas que desconocen la autoridad de aquellos y las que ultrajan o mancillan su investidura. El sistema de delitos es el siguiente: • Usurpación de autoridad (artículos 361 al 364). • Violencia y resistencia a la autoridad (artículos 365 a 373). • Desacato (artículo 375). 89
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