ética que orientan el ejercicio de la función pública. En lo esencial, a través de ellos se exige probidad, lealtad, diligencia, honestidad y legitimidad en el obrar funcional de quienes representan y materializan los actos de la administración pública. Por ejemplo, en la ley 27815, que contiene el Código de Ética de la Función Pública, el artículo 6 considera, entre otros, los siguientes principios: • Probidad. • Eficiencia. • Idoneidad. • Veracidad. • Lealtad. • Obediencia. • Justicia. • Equidad. Asimismo, en el artículo 7 se detalla que son insoslayables deberes de la función pública y que deben ser practicados por sus operadores, de cualquier nivel y jerarquía, los que citamos a continuación: • Neutralidad. • Transparencia. • Discreción. • Ejercicio adecuado del cargo. • Uso adecuado de los bienes del Estado. • Responsabilidad. Finalmente, el mismo Código de Ética de la Función Pública también señala, en su artículo 8, un amplio listado de prohibiciones éticas, entre las que destacan las siguientes: • Mantener intereses en conflicto. • Obtener ventajas indebidas. • Hacer mal uso de información privilegiada. • Presionar, amenazar y/o acosar. La administración pública como bien jurídico 88
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