Derecho penal, parte especial

CAPÍTULO 5 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. ASPECTOS GENERALES Corresponde al Estado, como estructura de poder y de gestión política, económica y jurídica de la sociedad, ejercer un amplio sistema de funciones que le fijan la Constitución y las leyes. Para el adecuado funcionamiento de todo ello, se construye una no menos compleja organización de instituciones, procedimientos y servicios que se manifiestan en el quehacer de los funcionarios y servidores públicos. A estos se delega la representación y autoridad del Estado, asignándoseles competencias y facultades generales, a la vez que valores y deberes específicos o afines al ámbito concreto donde desempeñaran los actos de administración y de ejecución de los servicios estatales. A todo este conjunto funcional se le identifica como «administración pública». En ese complejo contexto, los actos y prácticas que resulten contrarios o impropios al ejercicio legítimo, eficiente, probo y diligente de las funciones públicas, devienen en ilícitos y pueden llegar a configurar los «delitos contra la administración pública» que se tipifican y reprimen en el Código Penal. En torno a las características de la administración pública como bien jurídico tutelado, se admite que comprende dos esferas concéntricas de protección: la primera, de naturaleza general, corresponde al ejercicio correcto, legítimo e imparcial de las funciones y servicios públicos que le toca ejecutar y brindar a la administración estatal a través de sus órganos competentes (funcionarios o servidores); y la segunda se representa como un amplio conjunto de principios, deberes y prohibiciones específicas que deben observar los funcionarios públicos en todos los ámbitos de competencia, niveles, instancias y procedimientos. Estos valores y deberes especiales suelen integrarse en los protocolos de actuación y códigos de 87

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