integrantes. El que organiza delinea las operaciones y la estructura interna de la agrupación ilegal. Por su parte, quien dirige impone un orden ejecutivo para los componentes del grupo, así como dispone la oportunidad y alcances de las acciones de depredación, exploración, excavación o remoción de los yacimientos arqueológicos prehispánicos (Peña Cabrera, 1992-1995, p. 669). 3.2.3. Extracción ilegal de bienes culturales prehispánicos del territorio nacional El artículo 228 sanciona conductas alternativas que tienen en común el afectar la forma, naturaleza o residencia nacional de bienes culturales prehispánicos. Debe tratarse de bienes muebles en el sentido de poder ser desplazados dentro o fuera del territorio nacional. El primer supuesto delictivo consiste en dañar un bien cultural prehispánico; es decir, transformar negativamente su naturaleza o forma, o afectar o disminuir su valor. Luego, la ley se refiere a la «extracción ilegal de bienes culturales». Se trata, pues, del llamado «contrabando de bienes culturales», lo que implica su salida clandestina o fraudulenta del territorio nacional. Asimismo, se criminaliza la no restitución a territorio nacional de bienes culturales que salieron del país legalmente (exhibiciones itinerantes, ferias culturales, etc.) y con un plazo determinado de retorno. El agente incumple esta obligación, por lo que incurre en una especie de apropiación ilícita de bienes culturales. También es punible el que se comercialicen tales bienes (oferten, vendan). Este tipo de delitos pone de relieve lo importante de la colaboración y de los acuerdos internacionales, ya que solo sobre la base de tales procedimientos de asistencia interestatal será posible recuperar, luego, el bien cultural llevado al extranjero, así como poder reprimir a los autores de la extracción ilegal o de la apropiación ilícita o tráfico. La consumación tiene lugar con la salida del bien, de modo ilegítimo, del país o cuando no se reingresa al territorio nacional el bien cultural extraído, dentro del plazo de su autorización temporal de salida al extranjero o se procede a su trasmisión onerosa a terceros (Talancha Crespo, 1993, pp. 104 y ss.). 3.2.4. Atentados contra bienes culturales no prehispánicos 84
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