Derecho penal, parte especial

En cuando a «depredar», significa dañar, alterar, sustraer con perjuicio del yacimiento y de su estructura bienes culturales. Esta es la acción clásica de los «huaqueros». Por su parte, explorar, excavar y remover son las actividades de búsqueda y de carácter preliminar a un acto depredatorio. El sujeto activo, en este caso, carece de autorización para realizar tales investigaciones. La finalidad de la exploración o excavación no altera la tipicidad, ya que lo que la ley pretende es que toda operación de exploración o excavación cuente con el permiso y control respectivo. El tipo penal requiere constatar que el monumento o yacimiento arqueológico (templos, tumbas, huacas, etc.) Corresponde a la etapa histórica prehispánica (anterior al año 1530). Esta antigüedad del yacimiento arqueológico debe ser abarcada por el dolo del agente. La tentativa de este delito es configurable; sin embargo, el delito se consuma aun cuando las exploraciones o excavaciones no logren descubrimiento alguno. 3.2.2. Promoción, organización, dirección y financiamiento de grupos depredadores de yacimientos arqueológicos El legislador, en el artículo 227, sanciona conductas dirigidas a la concertación, constitución y operatividad de una organización dedicada a la comisión de los delitos de atentados a monumentos o yacimientos arqueológicos prehispánicos; es decir, a quienes promuevan u organicen grupos para realizar de manera continua actos de asentamiento, depredación, exploración y excavación clandestina en zonas arqueológicas protegidas. Se trata de un tipo alternativo. En cuanto a los «actos de promoción» es suficiente la convocatoria o invitación a agruparse con aquella finalidad ilegal. El delito queda consumado con los actos de convocatoria, aun cuando nadie se integre al grupo. Los «actos de financiamiento» implican cualquier forma de contribución económica o logística para el desarrollo de las actividades ilícitas de la organización delictiva. Cabe anotar que no se fija una cuota concreta o mínima para el financiamiento; no obstante, cabe estimar que el aporte económico debe ser idóneo y relevante para la integración y operatividad de la agrupación. Organizar o dirigir la organización ilícita comprende actos de administración, planteamiento y control de las actividades de los 83

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx