Ahora bien, la presencia de atentados contra el patrimonio cultural es constante en el Perú dada la riqueza y variedad de los bienes que lo integran. Diferentes fuentes señalan como modalidades delictivas predominantes a las siguientes: a) Sustracción de bienes en sus distintas modalidades. b) Contrabando o extracción clandestina de bienes del territorio nacional. c) Excavaciones o exploraciones clandestinas en yacimientos arqueológicos. d) Destrucción y transformación de zonas arqueológicas o históricas. e) La movilización o traslado clandestino de un lugar a otro dentro del país de bienes culturales. f) La modificación clandestina de inmuebles arqueológicos. g) La transferencia y comercialización ilegal de objetos de valor arqueológico. Esta situación justifica la posición del Código Penal vigente de incidir en un tratamiento penal específico de las conductas que lesionan el patrimonio cultural nacional. El Código Penal vigente ha agrupado los delitos contra el patrimonio cultural en el título VIII del libro segundo, con un capítulo único que comprende los artículos 226 a 231. El sistema de delitos es el siguiente: a) Atentados contra monumentos arqueológicos (artículo 226). b) Promoción, organización, dirección y financiamiento de grupos depredadores de yacimientos arqueológicos (artículo 227). c) Extracción ilegal de bienes culturales prehispánicos (artículo 228). d) Omisión de funciones de control (artículo 229). e) Atentados contra bienes culturales no prehispánicos (artículo 230). f) Decomiso (artículo 231). Todos estos tipos penales criminalizan delitos autónomos. En su mayor número, son tipos en blanco que demandan para su integración del auxilio de normas extrapenales que, por ejemplo, califiquen la condición prehispánica o la declaración del objeto de acción como bien perteneciente al patrimonio cultural. Al respecto, habrá que tener en cuenta las 81
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx