Derecho penal, parte especial

[…] las antigüedades precolombinas de propiedad particular, se inscribirán en un registro especial, que se abrirá para estos fines en el museo de historia nacional, con las indicaciones y datos necesarios para su posterior identificación, consignándose el cambio de posesión en este registro para su posterior validez, señalándose que los objetos que no hayan sido inscritos durante el transcurso de un año en este, se reportaran de propiedad del Estado peruano, sancionándose con el decomiso y multa pecuniaria a todas las personas que participen directa o indirectamente en la exportación clandestina de bienes arqueológicos. Otro antecedente principal fue la ley 24047 o «Ley general de amparo al patrimonio cultural de la nación» (Cuadros Villena, 1987, pp. 119 y ss.). Con posterioridad, la legislación nacional ha sido enriquecida con diferentes normas administrativas dirigidas a tutelar el patrimonio cultural de la nación conforme a los estándares internacionales. Actualmente, se encuentra vigente la ley 28296 (modificada por el decreto legislativo 1255) o «Ley general del patrimonio cultural de la nación» y corresponde el control y administración de dicho patrimonio al viceministerio de patrimonio cultural e industrias culturales del ministerio de cultura (artículo 14 de la ley 29565). Por lo demás, la Constitución de 1993, en su artículo 21, ratifica la intangibilidad del patrimonio cultural de la nación precisando que: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. Sin embargo, en lo penal, la protección del patrimonio cultural peruano no ha merecido mayor atención con anterioridad al proceso de reforma del Código Maúrtua. De allí que el tráfico o hurto de bienes culturales solo se sancionaba con las mismas normas represoras de los delitos de contrabando y hurto que contenía la ley 24939 (artículo 1) y el Código Penal de 1924 (artículo 237). Recién con los proyectos de Código Penal de 1990 (artículos 226 a 231) y de enero de 1991 (artículos 217 a 223), se empieza a introducir disposiciones penales tipificando de modo específico delitos contra el patrimonio cultural. Tales propuestas legislativas, con ligeras variantes, fueron asimiladas por el Código Penal de 1991; sin embargo, algunos de sus tipos penales fueron luego reformados a través de la ley 28567, del 2 de julio de 2005. 80

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