Derecho penal, parte especial

a) Instituir controles que prohíban la importación y adquisición de bienes culturales muebles de procedencia ilegal. b) Estructurar líneas de comunicación internacional que permitan conocer la relación actualizada de los bienes culturales que han sido objeto de delitos. c) Presumir que los adquirientes de bienes culturales robados no actuaron de buena fe al comprar dichos bienes, cuando sea de conocimiento público la procedencia de los mismos. d) Establecer un régimen de exigencias administrativas y autorizaciones escritas para la exportación de bienes culturales, a modo de certificados de exportación. e) Promover y potenciar el empleo de todo medio de comunicación útil para denunciar y combatir la importación y exportación ilícita, el robo, la excavación ilegal y el comercio ilícito de bienes culturales muebles. f) Que cada Estado, a petición de un Estado victimizado por estas infracciones, realice los esfuerzos necesarios para recuperar y restituir el bien cultural mueble objeto del delito. g) Sancionar penalmente a todas las personas que estén involucradas en delitos contra el patrimonio cultural. 3.2. Los delitos contra el patrimonio cultural en el Código Penal En primer lugar, hay que señalar que la protección del patrimonio cultural peruano ha sido objeto de una legislación sumamente dispersa, confusa y poco adecuada a la operatividad delictiva que se ha descrito anteriormente. Los antecedentes nacionales sobre esta materia se remontan a los inicios de la república. En este período, se detecta interesantes decretos destinados a reconocer la trascendencia de nuestro patrimonio arqueológico e histórico, así como su condición de propiedad intangible de la nación (Talancha Crespo, 1993, pp. 59 y ss.). Pertenecen a esta etapa, entre otros, los decretos supremos 89 (del 2 de abril de 1822), 433 (del 1 de junio de 1836) y 556 (del 10 de marzo de 1841). Este último, por ejemplo, establecía que quedaba «prohibida la extracción al extranjero de las pinturas antiguas originales, ya sea en lienzo tabla o lámina de metal de los maestros de la escuela italiana o española». Sin embargo, el más importante precedente legislativo nacional de aquel entonces fue la ley 6634, la cual, en su artículo 11, establecía que: 79

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