En relación a los delitos contra el patrimonio cultural, cabe señalar que tales infracciones se materializan fundamentalmente en actos de hurto o de exportación e importación ilegales. También son de considerar otras conductas ilícitas de carácter depredatorio, como las excavaciones clandestinas o los daños a los bienes culturales. Cabe anotar que la experiencia internacional acumulada sobre esta clase de delitos permite apreciar un modus operandi de dinámica movilidad y que involucra a distintos países; los cuales, al igual que en el tráfico ilícito de drogas, asumen roles funcionales y operativos diferentes. En tal sentido, se suele caracterizar a los países que se ven afectados por la realización de delitos contra el patrimonio cultural, atendiendo justamente al rol que les corresponde en la ejecución transnacional de aquellos ilícitos, afirmándose, desde dicho enfoque, que existen países «exportadores», «de tránsito» e «importadores». Pertenecen, a los «países exportadores», las naciones subdesarrolladas o emergentes que poseen riquezas culturales muy importantes y que paradójicamente evidencian la carencia de un sistema de control penal o administrativo adecuado y eficiente para evitar el expolio de su patrimonio cultural. Entre estos países se encuentra el Perú. El rol de «países de tránsito» corresponde a aquellos que cuentan con hábiles peritos y tasadores del valor de bienes culturales o por cuyo territorio suele producirse la salida hacia el mercado ilegal de dichos bienes. Se ubican en este sector países industrializados como Gran Bretaña, España, Francia, Alemania, Estados Unidos y Suiza. Por su parte, los «países importadores» son aquellos donde residen los grandes coleccionistas y que configuran los principales focos de demanda para el tráfico ilegal de bienes culturales. Tales coleccionistas, en actitud inescrupulosa, procuran incrementar sus catálogos y colecciones pagando fuertes sumas de dinero a los traficantes, según la tasación del valor cultural, artístico o histórico del bien objeto del delito. Tienen la condición de países importadores Alemania, Suiza y los Estados Unidos. Frente al eficiente esquema funcional y operativo que ha adquirido esta modalidad de criminalidad organizada, desde finales del siglo pasado, se han estandarizado diferentes medidas para la preservación internacional e interna de los bienes culturales. Por ejemplo, en los artículos 2 y 3 del tratado de la ONU de 1990, se consideran a las siguientes: 78
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