víctima como si fueren de su propiedad o tuvieran una condición de libres o saneados. Para todas estas clases de defraudación, la ley ha considerado la aplicación de penas conjuntas privativas de libertad y multa. 3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL 3.1. Aspectos generales Desde mediados del siglo pasado, se ha consolidado un movimiento internacional para la protección administrativa y penal del patrimonio histórico y cultural de los pueblos (Talancha Crespo, 1993, pp. 148 y ss.). Organismos especializados como la UNESCO han promovido la suscripción de sucesivos convenios, entre los que destacan los siguientes: • Tratado americano sobre protección de las entidades artísticas, científicas y monumentos históricos (1935). • Convención internacional de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954). • Recomendaciones de la UNESCO sobre los principios internacionales aplicables a las excavaciones arqueológicas (1956). • Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben aportarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la trasferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970). • Tratado de las Naciones Unidas para la prevención de los delitos contra los bienes muebles que forman parte del patrimonio cultural de los pueblos (1990). El patrimonio cultural se identifica como un «conjunto de recursos que ha creado el pueblo a lo largo de su historia para asegurar su sobrevivencia y reproducción» (Lumbreras, 1988, p. 8). Se trata de un bien jurídico que se construye en un sentido funcional representado por el valor cultural que expresan diferentes objetos que integran el patrimonio histórico de las naciones. Sin embargo, cabe precisar: […] que no es el objeto en sí lo que merece protección, sino el valor inmaterial de cultura en tanto ínsito en aquel. Lo anterior resulta de gran interés, porque el bien jurídico, centrado en lo funcional o promocional, se identifica con el valor inmaterial de la cultura, respecto de la cual el objeto es mero soporte instrumental […] Por ello, no son los objetos los que ha de tutelarse por sí mismos, sino por lo 74
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx