Derecho penal, parte especial

hecho punible es alcanzado por la excusa absolutoria de que regula el artículo 208 siempre que medien los vínculos entre autor o víctima que dicha norma precisa. Con relación al delito de estafa, nuestra legislación ha regulado un breve catálogo de circunstancias agravantes específicas y que no fueron contempladas en el texto original del Código Penal de 1991. Tales supuestos de agravación de la pena están reunidos en el artículo 198 y son los siguientes: • Que la víctima sea un menor de edad, una persona con discapacidad, una mujer embarazada o un adulto mayor. • Que el delito sea ejecutado conjuntamente en coautoría por una pluralidad de agentes. • Que se afecte a una pluralidad de víctimas. • Que la estafa se realice en el contexto de una compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles. • Que el delito se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito. • Que se cometa el delito aprovechando la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima. Para los casos agravados, la penalidad es conjunta y comprende la imposición de penas privativas de libertad y de multa. Ahora bien, la estafa es una especie sofisticada de defraudación. De allí que también se describen y sancionan otras conductas fraudulentas en el artículo 197 del Código Penal. Se trata igualmente de delitos dolosos y la ley registra cuatro casos: • Fraude procesal (inciso 1). • Abuso de firma en blanco (inciso 2). • Fraude en cuentas y gastos (inciso 3). • Estelionato (inciso 4). De todas estas modalidades de defraudación, la última se presenta con relativa frecuencia en las estadísticas de criminalidad. Ella, denominada «estelionato», consiste en la venta o gravamen que hace el agente del delito de bienes que le son en realidad ajenos o que se encuentran en una condición litigiosa, pero que aquel oferta, cede o compromete ante la 73

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