Derecho penal, parte especial

En la estafa, el autor del delito recurre a la utilización de cualquier medio fraudulento; es decir, engaño, astucia, artíficio y ardid. En ese sentido, el agente del delito puede simular una negociación, atribuirse una calidad o condición que no le corresponde, así como ofertar o transferir bienes en cantidad y calidad distinta a la que realmente tienen. El artículo 244 del Código Penal derogado de 1924 hacía un largo enunciado de las múltiples modalidades fraudulentas que resultan idóneas para la comisión de un delito de estafa y entre las que destacaban las siguientes: • Empleo de nombres supuestos. • Ostentación de calidades simuladas. • Empleo de falsos títulos. • Uso de influencia mentida. • Abuso de confianza. • Aparentar bienes, crédito, comisión, empresa o negociación. • Valerse de artificios, astucia o engaño. Así, es la habilidosa aplicación de tales modalidades de esconder o falsear la realidad la que va a motivar, generar o consolidar en la víctima una errónea apreciación y valoración sobre lo que en verdad se está contratando o sobre el real estado y naturaleza cualitativa o cuantitativa de lo que se está adquiriendo. Y será esa equivocada percepción la que ha de determinar a aquella a ceder parte de su patrimonio en favor del autor del delito o de un tercero. Al respecto, la descripción típica del delito de estafa es muy precisa al señalar que comete este delito quien induce o mantiene en error a otro y, de esa manera, se procura un beneficio ilícito para sí o para otro que perjudica el patrimonio del agraviado. Cabe destacar que, como los demás delitos patrimoniales analizados, la estafa requiere dolo y una finalidad lucrativa. Asimismo, como en el caso del robo y a diferencia del hurto, el valor económico de los bienes involucrados en la realización del hecho punible carece de relevancia para la tipicidad. Por tanto, sea cual fuere el monto de dinero o el costo equivalente de los bienes muebles o inmuebles objeto del delito de estafa, la conducta fraudulenta desplegada por el autor para obtenerlos siempre será punible. La penalidad del delito de estafa solo contempla penas privativas de libertad. La tentativa también será sancionada según la escala punitiva disminuida que propone el artículo 16 del Código Penal. Sin embargo, este 72

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