A diferencia del delito de hurto, el robo entre personas con vínculos familiares cercanos no excluye la sanción penal. 2.3. Circunstancias agravantes específicas Una modalidad de sobrecriminalización aplicada reiteradamente en los delitos de hurto y robo ha sido la inclusión sucesiva de circunstancias agravantes específicas. En efecto, los listados originales de los artículos 186 y 189 se fueron ampliando considerablemente a lo largo del tiempo. Es así que en la actualidad el primero regula un total de dieciséis supuestos de agravación y el segundo registra trece casos. Ahora bien, todas estas circunstancias agravantes han sido configuradas sobre la base de diferentes condiciones o indicadores que circundan o concurren a la realización del delito. Su eficacia común se manifiesta como un mayor desvalor de la conducta ilícita realizada o como una mayor intensidad de reproche hacia el delincuente, con lo cual se justifica el incremento de la penalidad que corresponde aplicar al autor o partícipe del hecho punible. Cabe mencionar que las circunstancias agravantes específicas reguladas para operar con los delitos de hurto o robo son de tres grados o niveles; es decir, se agrupan también en función de tres diferentes estándares de mayor penalidad conminada. Esto es, las del segundo y tercer nivel merecen penas más graves que las consideradas para las agravantes de primer nivel. Es así que, para las circunstancias agravantes específicas de tercer nivel del delito de robo, se ha establecido como penalidad la cadena perpetua. Ahora bien, las circunstancias agravantes específicas que contemplan los artículos 188 y 189 se refieren, entre otros, a los siguientes indicadores: i) lugar de comisión (inmueble habitado, terminal terrestre); ii) modo de ejecución (escalamiento, fingiendo ser autoridad); iii) ocasión de comisión del delito (durante la noche, con ocasión de un incendio); iv) pluralidad de agentes (concurso de dos o más personas); v) utilización de medios específicos (empleo de materiales explosivos, a mano armada); vi) características del sujeto activo (integrante de una organización criminal); vii) características personales de la víctima (menores de edad, personas con discapacidad); y viii) producción de resultados graves (lesiones graves o muerte de la víctima). A continuación se consigna los listados de las circunstancias agravantes específicas de cada delito: a) Agravantes específicas del hurto (artículo 186 del CP): 69
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