Derecho penal, parte especial

• Es su hermano o cuñado siempre que viviesen juntos. Sin embargo, el decreto legislativo 1323 ha introducido una excepción a los efectos de exclusión de pena que declara el artículo 208 cuando «el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar». 2.2. El delito de robo La descripción normativa del delito de robo es en gran medida similar a la utilizada en la tipificación del delito de hurto. De allí que las notas distintivas del robo solo se refieren al medio empleado para alcanzar la sustracción y el apoderamiento del bien mueble total o parcialmente ajeno. En efecto, en el caso del robo, es la violencia física o las amenazas los medios que aplica el agente para cometer este delito. Cabe precisar que el valor económico, sea este mayor o menor a una remuneración mínima vital, no afecta la calificación como delito de robo del apoderamiento violento de bienes muebles. Sin embargo, si los bienes objeto de esa clase de apoderamiento lo constituyen semovientes o ganado de cualquier especie considerada en el artículo 189C, se materializa una modalidad de abigeato. El delito de robo, por tanto, se produce cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno luego de haberlo sustraído del ámbito de vigilancia que sobre él ejerce su legítimo propietario o copropietario, empleando violencia física contra las personas o amenazándolas con un peligro grave e inminente para su vida o integridad física. Por «violencia física» se comprende toda forma de agresión contra terceros dirigida a vencer o neutralizar la resistencia que puede oponerse a la acción de la sustracción y apoderamiento de los bienes objeto del delito. El empleo de armas no es indispensable, pero de ser utilizadas se configura una circunstancia agravante específica. En cuanto a las «amenazas», estas deben entenderse como el anuncio de un mal futuro, inminente y grave que el agente formula contra una persona y que está en su capacidad poder materializar. Por tanto, el contenido de la amenaza debe ser potencialmente idóneo para impedir toda posible reacción de la víctima o para determinarla a no oponerse a la sustracción de los bienes. La ley enfatiza que las amenazas proferidas por el autor del delito comprenden riesgos de muerte o de lesiones graves. 68

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