Derecho penal, parte especial

• Delitos de daños y afines (artículos 205 al 207). • Excusa absolutoria (artículo 208). Por su especial relevancia y frecuencia, solo nos ocuparemos de los delitos de hurto, robo y estafa. Cabe anotar que los dos primeros delitos afectan exclusivamente la propiedad y posesión de bienes muebles. Además, son ellos los que más reformas e innovaciones han tenido durante el periodo de vigencia del Código Penal y para los cuales se han fijado penas muy severas que comprenden incluso a la cadena perpetua. 2.1. El delito de hurto Los delitos de hurto se encuentran comprendidos en el capítulo I del título V. Su morfología interna permite distinguir la existencia de un tipo penal que describe el delito en el artículo 185, de un catálogo de circunstancias agravantes específicas contenido en el artículo 186 y de un tipo penal que regula una modalidad delictiva especial a la que se denomina «hurto de uso» en el artículo 188. El hurto es un delito patrimonial que recae exclusivamente sobre bienes muebles. Estos deben ser total o parcialmente ajenos para el autor del delito. Esto significa que cabe la posibilidad de cometer el delito de hurto apoderándose de bienes sobre los cuales el sujeto activo solo comparte un condominio indiviso o una copropiedad compartida con terceros. Cabe precisar que la legislación nacional ha considerado que también se equipara a bienes muebles «la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de límites máximos de captura por embarcación». No obstante, cuando el hurto recae sobre bienes semovientes o ganado de diferentes especies, la ley califica tales actos como un «delito de abigeato» (artículo 189A). Asimismo, cuando el valor de los bienes muebles no excede del equivalente a una remuneración mínima vital, los actos ilícitos realizados solo constituyen una falta contra el patrimonio (artículo 444), y si los bienes sustraídos son de propiedad del agente, pero se encuentran en legítima posesión o custodia de terceros, se excluye el hurto por no tratarse de bienes total o parcialmente ajenos, pero se configura un delito diferente que se denomina «sustracción de cosa propia» (artículo 191). El medio empleado para cometer el hurto es la destreza o habilidad que 66

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