ejemplo, tradicionalmente se ha tomado en cuenta el objeto sobre el cual recae la acción delictiva (delitos contra bienes muebles como el robo, o contra bienes inmuebles como la usurpación, o contra el patrimonio en sentido de universalidad jurídica de bienes como el fraude en la administración de personas jurídicas); pero también ha servido para alinearlos a la naturaleza del medio empleado para la ejecución del delito (delitos mediante empleo de violencia como la extorsión, delitos mediante el abuso de confianza como la apropiación ilícita, delitos realizados mediante destreza y sustracción como el hurto y delitos con aplicación de medios fraudulentos como la estafa). En otras clasificaciones, se ha aludido a los efectos que el delito cometido produce en el patrimonio del delincuente (delitos patrimoniales que producen enriquecimiento como la apropiación ilícita y delitos patrimoniales que no producen enriquecimiento como el de daños). Entre otras características generales de los delitos patrimoniales, destaca su configuración estrictamente dolosa. Además, que cada infracción penal está siempre vinculada con el reconocimiento o el ejercicio de determinados derechos reales como la propiedad, la posesión, el uso o el usufructo legítimos de bienes muebles o inmuebles. Asimismo, que son delitos de resultado, por lo que la tentativa es posible y punible. Cabe señalar también que la realización de algunos delitos patrimoniales, como el hurto y los daños, requieren superar un valor económico determinado (una remuneración mínima vital), caso contrario solo constituyen faltas contra el patrimonio (artículo 444). El sistema de delitos contra el patrimonio que contiene la parte especial es el siguiente: • Delitos de hurto (artículos 185 a 187). • Delitos de robo (artículos 188 y 189). • Delitos de abigeato (artículos 189A al 189C). • Delitos de apropiación ilícita (artículo 190 al 193). • Delitos de receptación (artículos 194 y 195). • Delitos de estafa y otras defraudaciones (artículos 196 y 197). • Delitos de fraude en la administración de personas jurídicas (artículos 198 y 199). • Delitos de extorsión (artículos 200 y 201). • Delitos de usurpación (artículos 202 al 204). 65
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