sobrecriminalizar la práctica de trata con niños. d) El que el agente integre una organización criminal. La trata de personas, por su propia naturaleza y operatividad, es un delito que requiere sustentarse en la existencia de una estructura organizacional delictiva. Es suficiente que el agente practique la trata como adscrito a una estructura criminal (artículo 317). Para concluir, es de mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del acuerdo plenario 3-2011/cj-116, del 6 de diciembre de 2011, ha marcado claras diferencias entre el delito de trata de personas y otros delitos como los de violación (artículos 170 y 173, si la víctima es menor de 18 años), promoción y favorecimiento de la prostitución (artículo 179) y proxenetismo (artículo 181). 3. PREGUNTAS 1.¿A qué se denomina exceptio veritatis? 2.¿Cuándo se producen las violaciones presuntas? 3.¿Por qué se afirma que la trata de personas es un delito proceso? 62
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