CAPÍTULO 4 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 1. ASPECTOS GENERALES Existe marcado consenso en reconocer que el patrimonio es un bien jurídico de naturaleza económica. En ese sentido, existe coincidencia en calificar al patrimonio como una universalidad jurídica que se representa en la integralidad de los bienes muebles e inmuebles, o de las acciones y valores que componen el activo o pasivo, él debe y el haber de toda persona natural o jurídica; que no hay individuo que no sea titular de un patrimonio aunque sus componentes sean siempre desiguales para unos y para otros; asimismo, que el patrimonio debe visualizarse como un bien jurídico flexible, medible, mutable y transferible. En ese contexto, los actos que reducen, dañan o transfieren ilícitamente el patrimonio de una persona dan lugar a hechos punibles y a la criminalización de delitos patrimoniales. Los delitos contra el patrimonio han ocupado históricamente uno de los primeros lugares en las estadísticas nacionales de criminalidad. Ellos, además, representan en los últimos años la imagen social más difundida de la inseguridad ciudadana y del fracaso de las estrategias estatales para el control de la criminalidad. También es importante destacar que delitos violentos contra el patrimonio (como el robo o la extorsión) han sido objeto de sucesivas modificaciones legales que se han caracterizado por el aumento continuo de la penalidad y por un incremento constante de circunstancias agravantes específicas. Algo similar ha ocurrido con otros delitos patrimoniales de singular significado para nuestra sociedad, como el hurto, la estafa o la receptación. En efecto, con relación al primero de ellos, ha sido frecuente la ampliación del objeto de acción del delito. Es así que, con el decreto legislativo 1245, del 5 de noviembre de 2016, se ha considerado también 63
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