Derecho penal, parte especial

los actos a los que es vinculado o de poder determinarse conforme al entendimiento que tiene de los mismos. d) La existencia de parentesco u otro vínculo especial entre el tratante y la víctima. La norma legal del inciso 5 registra como opciones que llevan a la realización de la circunstancia agravante que el agente sea «conyugue, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo lugar». En cuanto a las circunstancias agravantes específicas de segundo grado o nivel, estas están vinculadas con una conminación punitiva de pena única privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años. Se han regulado tres supuestos agravantes que responden a los siguientes indicadores de calificación: a) La producción sobreviniente de un resultado preterintencional. Aquí se sobrecriminaliza el hecho de que, en el desarrollo de las acciones de trata la víctima muera, sufra una lesión de las definidas como «graves» en el artículo 121 del Código Penal o se le coloque en una situación de peligro inminente para su vida o su seguridad personal. Si bien la norma pareciera generar el agravante por la mera producción de un resultado distinto al querido por el agente, es de recordar, al respecto, la plena vigencia del principio de culpabilidad (cfr. artículo VII del título preliminar del Código Penal), el cual requiere un mínimo de imputación subjetiva de dicho efecto sobreviniente dañoso o de riesgo relevante. En tal sentido, la interpretación adecuada de esta circunstancia agravante específica demanda que, cuando menos, el resultado producido haya sido posible de prever por el autor del delito. El agente puede también provocarlos durante un desplazamiento voluntario o por engaños que realice la víctima en condiciones o por zonas de salubridad deficiente. b) La minoría de edad o estado de discapacidad de la víctima. La evidente vulnerabilidad de la víctima es aprovechada por el agente para la realización del delito. Es este factor el que denota y aporta un mayor nivel de desvaloración de la conducta delictiva y, por tanto, incrementa justificadamente su punibilidad. c) En torno a la edad de la víctima, el legislador la ha designado como no mayor de catorce años, lo cual opera como una forma de 61

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