configuración del delito, siendo suficiente que dicho objetivo ilícito haya guiado la acción delictiva. La consumación del delito tendrá lugar, entonces, con la sola realización instantánea de la conducta delictiva practicada por el agente. La tentativa es plenamente configurable y punible conforme a las reglas del artículo 16 del Código Penal. En cuanto a la penalidad conminada para el delito de trata de personas, el artículo 153 ha considerado pena única privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince. El artículo 153A contiene un catálogo de circunstancias agravantes específicas de dos grados o niveles. Las circunstancias agravantes específicas de primer grado o nivel están conectadas con una penalidad conminada conjunta compuesta por pena privativa de libertad e inhabilitación. Constituyen indicadores de calificación los siguientes: a) El modo de ejecución del delito, referido en los incisos 1 y 2. En el primer supuesto calificante, se toma en cuenta el prevalimento abusivo de la función pública que ostenta el agente y de la cual se aprovecha para cometer el delito; y, en el segundo caso, el sujeto activo también aprovecha ilícitamente, en la realización del delito, las ventajas que le brinda fungir de promotor, integrante o representante de un organización social, tutelar o empresarial. Por ejemplo, sería el caso de quienes tienen a su cargo albergues estatales de menores o de quienes son miembros de comunidades o sectas religiosas. b) La pluralidad de personas vinculadas por el delito. Corresponden a este indicador agravante los incisos 3 y 6. Efectivamente, la primera de estas circunstancias se refiere a una pluralidad de víctimas del ejercicio del acto de la trata; es decir, que la conducta delictiva recaiga simultánea o secuencialmente sobre no menos de dos personas. En cambio, la segunda agravante específica se configura con la comisión del delito por una actuación conjunta de dos o más agentes que actúan en forma de autoría funcional o concierto. c) La condición de inimputable del sujeto pasivo. En estos caso, la agravante se configura cuando la víctima de los actos de trata tiene un nivel etario entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es un enfermo mental que no tiene capacidad de comprender el carácter de 60
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