Derecho penal, parte especial

• Violencia física. • Intimidación. • Formas diferentes de privación de la libertad. • Fraude. • Engaño. • Abuso de poder o prevalimento. • Abuso de una situación de vulnerabilidad. • Concesión o recepción de pagos o cualquier otro beneficio. Sin embargo, en el inciso 3, la norma dispone que, en el caso de menores de edad que sean sometidos a prácticas de trata con fines de explotación, el empleo de otros medios distintos de los antes señalados no afectará la calidad delictiva de las acciones realizadas. Ahora bien, en el inciso 5 del artículo 153, el legislador considera por extensión que adquieren una punibilidad equivalente a la del tratante, la conducta desplegada por quienes «promueven, favorecen, financian o facilitan la comisión de actos de trata de personas». En lo que concierne a la tipicidad subjetiva, el delito de trata de personas exige la presencia del dolo; pero también la concurrencia de una tendencia interna trascendente y a la que se alude siempre como «una finalidad de explotación futura de la víctima». Al respecto, el inciso 2 del artículo 153 del Código Penal hace un detallado recuento enunciativo de tales fines ilícitos a los que estima en todos los casos equiparables. Según el aludido texto legal, se involucra, «entre otros», a los siguientes objetivos ilegales: • El tráfico o venta de niños, niñas o adolescentes. • El ejercicio de la prostitución u otras formas de explotación sexual. • El sometimiento a formas de esclavitud o condiciones análogas. • La mendicidad. • Los trabajos forzados. • La servidumbre. • La extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o componentes humanos. • Otras formas análogas de explotación. Cabe agregar que, como todo delito de tendencia interna trascendente, la realización material de la finalidad perseguida no es un requisito para la 59

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