Derecho penal, parte especial

sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. c) La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. d) El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. e) El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas es reprimido con la misma pena prevista para el autor. Ahora bien, la trata de personas, dada su ubicación sistemática en la parte especial, aparece registrada como es un delito que afecta de modo general e inmediato el bien jurídico «libertad»; pero que también proyecta, desde su naturaleza y modus operandi, riesgos mediatos y paralelos que comprometen otros intereses individuales y colectivos como la seguridad personal, la salud individual, la dignidad de las personas y la vigencia universal de los derechos humanos. A través de este delito, se afecta la autonomía del individuo al cosificarlo y hacerlo dependiente de un tercero; es decir, con este ilícito se anula de modo transitorio o permanente la capacidad de ejercicio, así como de decisión y acción de la víctima, pero también se limita de modo absoluto o se restringe de diversas formas la libertad ambulatoria o de libre desplazamiento de aquella. Todo esto puede incluso llegar a materializar formas subrepticias o encubiertas de esclavitud. De allí que quepa, sobre todo, calificar a la trata de personas como un execrable atentado contra la dignidad de todo ser humano. Sin embargo, cabe señalar que, con el decreto legislativo 1323 (del 5 de enero de 2017), se incorporaron como nuevos delitos modalidades específicas de explotación sexual (artículo 153B), de esclavitud o formas afines de explotación (artículo 153C) y de trabajo forzoso (artículo 168B). Resulta importante precisar que la ley se refiere a la trata de personas como un «delito proceso»; es decir, un hecho punible que se desarrolla por etapas secuenciales o paralelas, las cuales se van ejecutando y cumpliendo en conexión con el logro de un objetivo común siempre ulterior y distinto de aquellas. Así, esta clase de delitos se representa siempre como una progresión de acciones materialmente independientes, pero concatenadas 56

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