Derecho penal, parte especial

entre sí por el resultado final que persiguen sus autores y partícipes: facilitar o proveer la explotación de seres humanos. La morfología delictiva de la trata de personas comprende dos disposiciones legales. En primer lugar, un tipo penal en el artículo 153, que detalla sus características y penalidad; y, en segundo lugar, un catálogo de circunstancias agravantes específicas que está reglado por el artículo 153A. En cuanto a los sujetos del delito tipificado por el artículo 153, la norma no precisa características especiales que deban concurrir en el sujeto activo o en el sujeto pasivo, lo cual determina que se trate de un delito común o de dominio donde los actos constitutivos de la infracción penal pueden ser realizados o recaer en cualquier persona, sea esta nacional o extranjera. No obstante, conviene que esta lectura estrictamente jurídica sea reforzada con los aportes criminológicos o criminalísticas pertinentes. Es así que resulta adecuado visibilizar el perfil potencial del tratante y de la víctima de la trata. Al respecto, se ha señalado lo siguiente: La víctima. Es aquella persona cuyos derechos son afectados como consecuencia del delito. Es quien ha sido movilizada, privada o limitada de su libertad, y quien es sometida a una situación de explotación. No existe una caracterización determinada de la víctima. Puede ser mujer u hombre, de cualquier edad, condición social, etcétera. Aunque existen excepciones, en los países andinos, se ha constatado que la mayoría de las víctimas provienen se contextos de pobreza y exclusión social. El tratante. Es cualquier persona que capta, transporta, trasladada, acoge o recibe a la víctima de trata. Al igual que en el caso de la víctima, lamentablemente, no existe una caracterización de un presunto tratante. Este puede ser cualquier persona, de cualquier género, edad, condición social, profesión, estatus marital, grado o familiaridad con la víctima, etcétera, que recibe una compensación por el rol desarrollado en el proceso de trata (OIM, 2012, p. 35). La técnica legislativa empleada en la redacción del artículo 153 del Código Penal permite identificarlo como un «tipo penal alternativo», integrado por seis conductas típicas de igual equivalencia antijurídica. Al respecto, es importante precisar que, para que opere la tipicidad del delito, será suficiente que el agente realice, cuando menos, una de las distintas acciones criminalizadas: a) La captación es una conducta típica que comprende todos aquellos actos iniciales que están dirigidos a motivar, convocar, convencer y reclutar a las víctimas potenciales de la trata. Para ello, el agente puede 57

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx