explotación de seres humanos a los que se restringe o se priva de su libertad para someterlos a relaciones denigrantes y abusivas. Lamentablemente, esta grave modalidad de criminalidad organizada está muy extendida en el mundo contemporáneo, tanto en los países desarrollados como en aquellos emergentes o subdesarrollados. Es por ello que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco del 55 periodo de sesiones, realizado en la ciudad de Palermo en noviembre de 2000, aprobó un «protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños». Este significativo documento internacional ha sido integrado al derecho peruano mediante la resolución legislativa 27527 y el decreto supremo 088-2001.Re. De su estructura normativa, es relevante el artículo 3 que incluye una detallada definición de trata de personas. Ahora bien, diferentes organismos internacionales destacan que la trata de personas está integrada por dos aspectos esenciales: a) Por un delito que implica engañar u obligar a una persona con la finalidad de someterla a una situación de explotación. b) Por un proceso ilícito que se inicia con el reclutamiento, continúa con el traslado y la acogida, para finalizar con la explotación de una persona (OIM, 2012, p. 18). La trata de personas está incluida en el Código Penal entre los delitos contra la libertad personal. Su actual regulación en el artículo 153 ha sido el resultado de sucesivas reformas. En ella se describe el delito que analizamos en los siguientes términos: a) El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción — privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder— o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro en el territorio de la república o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa no menor de ocho ni mayor de quince años. b) Para efectos del inciso 1 del artículo 153, los fines de explotación de la trata de personas comprenden, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o 55
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