El sistema de delitos contra la libertad sexual contiene también tipos penales especiales. Uno de ellos es el delito «actos contra el pudor». Se criminaliza como tales a aquellas conductas que no pretenden el acceso carnal a la víctima, sino solo la ejecución de tocamientos o frotamientos de contenido libidinoso sobre sus partes pudendas (actos de masturbación, besos, etc.). Cabe distinguir los actos contra el pudor de una «tentativa de violación sexual», ya que en esta última el propósito frustrado o impedido del delincuente fue siempre el acceder carnalmente a la víctima. Los actos contra el pudor pueden afectar tanto a personas mayores como a menores de catorce años (artículos 176 y 176A); sin embargo, en el caso de las primeras, la ley exige también que el autor del delito emplee violencia física o amenazas para vencer la resistencia del agraviado. Otra modalidad especial de estos delitos sexuales se registra en el artículo 175 del Código Penal. Se trata del «estupro fraudulento». Para este delito, la víctima debe tener entre catorce y menos de dieciocho años de edad. El hecho punible se configura cuando el agente emplea el engaño para viciar la voluntad y el consentimiento de la víctima y así poder acceder carnalmente a ella. Finalmente, es de mencionar que la ley dispone que el autor del hecho punible se haga cargo de una pensión alimenticia a favor de la prole generada con el delito (artículo 178). Asimismo, que como parte del cumplimiento de la sanción penal, se le aplique al autor del delito el tratamiento terapéutico que resulte necesario (artículo 178A). 2.2.3. El delito de trata de personas Constituyen antecedentes históricos de la trata de personas, la institucionalización de la esclavitud en la edad antigua y la explotación sexual de mujeres que eran objeto de oferta y entrega para abastecer ilícitos negocios de proxenetismo, lo que se denominaba «trata de blancas». No obstante, en el presente, tanto los conceptos como las prácticas de la trata de personas han adquirido una connotación diferente y de mayor relevancia internacional, especialmente cuando se examina los fines y el modus operandi que caracterizan la realidad actual de tales actos ilícitos. Por consiguiente, hoy en día, bajo la denominación de «trata de personas» cabe comprender a un conjunto muy variado de actividades ilícitas, pero que tienen en común el estar orientadas hacia la aplicación de formas de 54
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