presunta»; es decir, en todas ellas se presume por imperio de la ley, sin admisión de prueba en contrario, que se ha actuado contra la voluntad del sujeto pasivo. En el artículo 173, se reprime la violación sexual de menores de catorce años de edad. Cabe precisar que todas las formas delictivas de acceso carnal que recaen sobre un menor de catorce años edad afectan la indemnidad sexual reconocida y tutelada por el Estado de modo absoluto a favor de niños y adolescentes, la cual se expresa como una prohibición total de relacionarse sexualmente con tales menores, incluso cuando estos inducen o consienten tales actos. No obstante, el error sobre la edad de la persona agraviada hace atípico y no punible el acceso carnal. Por ejemplo, la jurisprudencia nacional ha aceptado reiteradamente el error de tipo (artículo 14 del Código Penal) cuando la menor mintió sobre su edad y, por su constitución física, aparentaba tener más de catorce años. Lamentablemente, la violación sexual de menores es un delito de alta frecuencia en las estadísticas de criminalidad nacionales y donde es recurrente que el autor del delito sea una persona cercana al entorno inmediato del menor (familiares, vecinos, profesores). Cabe señalar que para los delitos de violación de menores de edad se ha previsto penas privativas de la libertad muy severas, que incluyen la aplicación de la cadena perpetua. Todos los delitos de violación sexual tipificados en la parte especial son dolosos. Ellos han sido configurados como ilícitos de resultado que se consuma con el acceso carnal total o parcial a la víctima. No afecta la punibilidad del delito que el acceso carnal haya o no culminado con una eyaculación u orgasmo. La tentativa, en todo caso, es siempre posible y punible conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Históricamente, los delitos de violación sexual han sido objeto frecuente de sobrecriminalización a través de la conminación de penas de larga duración. Además, se ha incluido, para estos hechos punibles, diferentes circunstancias agravantes específicas que toman en cuenta indicadores como el modo de ejecución del delito (a mano armada), la pluralidad de agentes que ejecutan el delito: el abuso de la condición funcionarial del autor del delito o de los vínculos del agente con la víctima (familiares cercanos, educadores), la producción de la muerte o lesiones graves preterintencionales o la condición de especial dependencia o vulnerabilidad de la persona agraviada (empleadas del hogar). 53
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