Derecho penal, parte especial

• Violación sexual de persona con anomalía psiquica o en incapacidad de resistencia (artículo 172). • Violación sexual de menores (artículo 173). • Violación sexual por prevalimento (artículo 174). • Estupro fraudulento (artículo 175). • Actos contra el pudor (artículo 176). • Actos contra el pudor de menores (artículo 176A). • Circunstancias agravantes específicas (artículo 177). • Pensión alimenticia para la prole (artículo 178) • Tratamiento terapeutico (artículo 179A). El delito de violación sexual se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Penal. La víctima de este delito tiene que ser cualquier persona no menor de catorce años. La ley contempla varias modalidades de ejecución que representan distintas formas de acceso carnal y que son las siguientes: • Practicar el acto sexual mediante la introducción total o parcial del órgano genital masculino en la cavidad vaginal de la víctima. • Introducir el órgano genital masculino en el esfínter anal del sujeto pasivo. • Someter al agraviado a recibir o succionar el órgano genital masculino en su cavidad bucal. • Realizar otros actos análogos, como la introducción de partes del cuerpo (dedos de la mano) o de objetos en la vagina o ano de la víctima. El delincuente, para cometer cualquiera de estas conductas, vence la resistencia o rechazo del sujeto pasivo, aplicando contra él violencia física o formulándole amenazas idóneas que implican siempre el anuncio de un mal grave e inminente. También se reprime, como otras modalidades de delitos de violación sexual, los actos de acceso carnal que son realizados en personas con incapacidad de resistencia, anomalía psíquica o cuando el agente con prevalimento abusa de la condición de subordinación o dependencia que le tiene la víctima (artículos 171, 172 y 174). En estos casos, el consentimiento que pueda prestar aquella para el acceso carnal se estima que no tiene validez, por lo que son consideradas formas de «violación 52

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