y ampliaciones que le han proveído en la actualidad de una estructura muy compleja y con una penalidad muy severa. Ahora bien, la regulación actual del secuestro integra en una sola disposición legal tanto la descripción típica del delito, como el señalamiento de las circunstancias agravantes específicas que pueden concurrir con su realización. Es así que, en el primer párrafo del artículo 152, se precisa que el delito consiste en privar a otro, por cualquier medio, de su libertad personal y sin que exista ningún derecho ni justificación para ello. La norma destaca que el delito se perfecciona «cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad». La pena aplicable al autor de este hecho punible es privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años. Posteriormente, en sus párrafos siguientes, el texto legal citado contiene un detallado y casuista listado de circunstancias agravantes específicas que toman en cuentas diversos indicadores vinculados con el modo de ejecución del delito, con la condición especial de la víctima, con la finalidad perseguida por el autor del delito, con la intervención de una pluralidad de agentes o con la producción de otros daños y riesgos para la vida o la salud del agraviado. En todos estos casos, la penalidad prevista es no menor de treinta ni mayor de treintaicinco años de privación de libertad. Pero, además, el legislador también ha considerado, como otras agravantes específicas de mayor grado o nivel, que el delito se cometa contra un menor de edad, un adulto mayor o una persona discapacitada de cuyas limitaciones se aprovecha el infractor; asimismo, que se cause lesiones graves o la muerte al secuestrado durante la ejecución del delito o como consecuencia de su comisión. Para todos estos supuestos agravados, la pena fijada es de cadena perpetua. 2.2.2. Los delitos de violación sexual y conductas afines La realización de estos delitos afecta la libertad sexual de la víctima, la que se comprende como el derecho y la facultad de toda persona mayor de catorce años de edad para decidir cómo, en qué oportunidad y con quién ejercer una vida sexual activa o incluso poder abstenerse de practicarla. El sistema de delitos de violación sexual es el siguiente: • Violación sexual (artículo 170). • Violación sexual de persona colocada en estado de inconsciencia o en incapacidad de resistencia (artículo 171). 51
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